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Documento BOE-B-2021-16844

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 21607 a 21608 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16844

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento Concursal - Sección 5 865.05/2013 de Don ANTONIO LEÓN CAMPO, seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN 2.ª), se ha dictado sentencia de fecha 22/12/2020 que es FIRME cuyo fallo, es como sigue:

"FALLO

1.- Deniego la aprobación de la modificación del convenio solicitada por DON ANTONIO LEÓN CAMPO.

2.- Declaro el incumplimiento del convenio de DON ANTONIO LEÓN CAMPO.

3.- Acuerdo la apertura de la fase de liquidación, con cierre de la fase de convenio, que se tramitará en la Sección 5.ª

4.- Acuerdo dejar en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Capítulo II del Título VIII del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal.

5.- Requiero a la Administración Concursal para que presente el plan de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa que prevé el artículo 416 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

6.- Acuerdo dar audiencia, por plazo de CINCO DÍAS, al concursado y a la Administración Concursal a los efectos de determinar si deben fijarse alimentos en la cuantía imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, las de su cónyuge o de su pareja de hecho inscrita (cuando, en este caso, se acredite la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común) y las de sus descendientes que se encuentren bajo su potestad.

7.- Acuerdo remitir edictos al Registro Público Concursal y al «Boletín Oficial del Estado», para dar publicidad a la presente resolución, en los términos del artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

8.- Acuerdo librar mandamiento al Registro Mercantil para la anotación preventiva de la presente resolución. Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación preventiva en inscripción.

9.- Si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de los mandamientos, entréguense al Procurador de la solicitante del concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.

10.- Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SEVILLA (artículos 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 548 del Texto Refundido de la Ley Concursal). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)."

Sevilla, 23 de marzo de 2021.- El/La Letrado/A de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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