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Documento BOE-B-2021-16965

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental sobre aprobación del expediente de Información Pública y Oficial y la aprobación definitiva del Proyecto de Trazado "Actuaciones de Mejora en los Enlaces AP-46 con MA- 20 y AP-46 con MA-3404" redactado con fecha de agosto de 2020, de clave T5-MA-4950. Provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2021, páginas 21801 a 21802 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-16965

TEXTO

Con fecha 22 de marzo de 2021, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P. D. del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio), ha resuelto aprobar el expediente de Información Pública y Oficial y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Actuaciones de mejora en los enlaces AP-46 con MA-20 y AP-46 con MA-3404" redactado con fecha agosto de 2020, de clave T5-MA-4950, con las siguientes prescripciones a cumplimentar en la redacción del Proyecto de Construcción:

· Se comprobarán los aspectos recogidos en el informe de la Diputación Provincial de Málaga en relación a la conexión con la carretera MA-3404, relativos a la inclusión de las unidades a las que se refiere el informe presentado sobre despejes en acceso a la glorieta, hormigonados, bandas transversales de alerta, etc.

· Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad viaria en las zonas de acceso a la nueva glorieta proyectada en la carretera MA-3404, incluyendo el análisis de las zonas de reasfaltado necesarias para asegurar este aspecto.

· Se tendrán en cuenta las conclusiones de la Auditoría de Seguridad Viaria practicada sobre el Proyecto de Trazado, de manera que la puesta en servicio de la actuación se pueda realizar con unas adecuadas condiciones de funcionalidad, continuidad y seguridad del tráfico.

· Se revisará y subsanará el Anejo de Expropiaciones con el fin de corregir los datos relativos a los propietarios de las parcelas afectadas, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, y que ha sido puesto de manifiesto en las alegaciones correspondientes, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

· Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras", de 7 de marzo de 1994.

· Se tendrá en cuenta el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones de mejora en los enlaces AP-46 con MA-20 y AP-46 con MA-3404 (Málaga)» (B.O.E. de 7 de agosto de 2020).

· Se tendrán en cuenta en la redacción del Proyecto de Construcción, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

De acuerdo con la Resolución de aprobación provisional de 26 de agosto de 2020 (B.O.E. de 23 de septiembre de 2020), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, el trámite realizado tiene el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

En consecuencia, la presente aprobación definitiva implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de Carreteras, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Granada, 4 de abril de 2021.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, Salvador Fernández Quesada.

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