El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería (antiguo mixto nº 5), anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso consecutivo 776/2016 se ha dictado auto de fecha 388/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020 acordando la conclusión del presente concurso de acreedores y se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.
2.- Se ha dictado auto de fecha 389/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020 conceder a Marino Fraile Ordaz el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Esta concesión sólo podrá ser revocada cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, con excepción de los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (art. 178.bis.7 de la Ley Concursal).
Almería, 12 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Beatriz Romero Castillo.
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