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1. Que en el procedimiento Concurso Abreviado 328/2020 del Juzgado de Primera Instancia 92 de Madrid por auto de fecha 08/03/2021 se ha decretado la conclusion y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfaccion de los creditos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 468 y ss. del TRLC.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administracion y disposicion del deudor subsistentes.
3. Se concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, si bien se podra revocar si, durante los cinco años siguientes a su concesion, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables segun la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.
Madrid, 9 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Jusiticia, Lorenzo Lobo Zamora.
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