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Documento BOE-B-2021-17736

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2021, páginas 22693 a 22694 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-17736

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Hago saber:

Que en la Seccion i Declaración Concurso 289/2019, seguida en este Juzgado, y N.I.G. 36038 47 1 2019 0300786, se ha dictado con fecha Auto 56/21, de 31 de marzo de 2021, acordando lo siguiente:

1º.- Declarar el concurso consecutivo voluntario abreviado de los deudores D. Francisco del Pont Mondelo con DNI n.º 32.791.859-T- y D.ª Mónica López Pérez con DNI n.º 76.711.860- Y-, con domicilio ambos en calle Ponte da Veiga, n.º4, 9.ºC, de Vigo (Pontevedra).

2º.- Concluir el mencionado concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciar S. Sª. de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni ser previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, conforme a lo previsto en el artículo 176 bis.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

3º.- La Administración Concursal estará integrada por la letrada D.ª María Teresa Pereira Juvino con DNI n.º 35.319.067 Z, domicilio profesional en c/ Rosalía de Castro, n.º 23, Bajo A de Pontevedra, con teléfono 886.214.479 y con la dirección de correo electrónica: teresajuvino@gmail.com

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 252,253 y 254 del TRLC.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

6º.- De conformidad con el artículo 552 de la Ley Concursal la dirección electrónica del Registro Público Concursal que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidadconcursal.es

Vigo, 31 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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