Edicto.
D/Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia:
Que en el Concurso de Acreedores núm. 000393/2020 referente a la concursada Aneliya Georgieva Gesheva con CIF n.º X6404285G, por auto de fecha 05/03/21 se ha acordado lo siguiente:
1.- Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de doña Aneliya Georgieva Gesheva, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2.-Cesa en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
3.-Reconocer a doña Aneliya Georgieva Gesheva el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
4.-Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.
Elche, 13 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.
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