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Documento BOE-B-2021-19624

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2021, páginas 25393 a 25393 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-19624

TEXTO

Dª. Inmaculada Naranjo Sanguino, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. De 1a Instancia N. 2 de BADAJOZ, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 371/2021, se ha dictado en fecha 19 abril de 2021 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Francisco Jose Horrillo Ruiz, con DNI nº 52356486E, con domicilio en calle Tierra de Barros, nº 17 Bajo Dcha. Badajoz cp:06005.

Por auto de fecha 19 abril de 2021 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a D. Fidel Blasco Miota con domicilio calle MAYOR 71-3, 46970 ALAQUÀS (VALENCIA)y correo electrónico fbm@economistas.org para que los acreedores a su elección efectúen la comunicación de créditos.

El administrador ha aceptado el cargo en fecha 19 de abril de 2021.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

5º.-Que por auto de fecha 19 de abril de 2021 se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación.

6º.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo las excepciones contenidas en el punto 2 del artículo 145 de la Ley Concursal.

7º.-Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Badajoz, 19 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Inmaculada Naranjo Sanguino.

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