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Documento BOE-B-2021-19696

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2021, páginas 25465 a 25466 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-19696

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 13, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0001273/2020, se ha dictado en fecha 7 de abril de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural doña ESTEFANÍA TRAVIESO MEDEROS, con DNI 78513855C, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se declara a doña ESTEFANÍA TRAVIESO MEDEROS, mayor de edad y provisto de DNI número 78.513.855-C, con domicilio en la calle Los Barranquillos, número 13, en la Vega de San Mateo, en situación de concurso consecutivo, declarándose también en esta misma resolución la conclusión de dicho concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto los siguientes:

1º- Se nombra administrador del concurso a don Luis Antonio Gil Santana, con domicilio profesional en la calle San Bernardo, número 22, planta cuarta, en Las Palmas de Gran Canaria, y con correo electrónico "lg@gilasesores.e.telefonica.net".

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Una vez aceptado el cargo deberá acreditar la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 250 de la Ley Concursal.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 413 de la Ley Concursal procede la suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

2º- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 35 de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3º- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Las Palmas de Gran Canaria para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral de cada uno de los concursados.

4º- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

5º- Remítase oficio al Juzgado Decano de Las Palmas al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Las Palmas.

6º- Notifíquese esta resolución al deudor, informando al mismo de su derecho a solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

7º- Notifíquese esta resolución a los deudores, así como a los acreedores que constan en autos.

8º- Dése traslado a las acreedores de la solicitud de alimentos solicitada por el concursado para que, en el plazo de diez días, realicen las alegaciones que estimen oportunas.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, M.ª Pilar Ezquerra Romero.

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