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Documento BOE-B-2021-20116

VIVEIRO

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 26016 a 26016 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-20116

TEXTO

Edicto

D. Carlos Neira Pereira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso Consecutivo 305/2020.

Fecha del auto de declaración: 8 de febrero de 2021.

Clase de concurso: Consecutivo abreviado.

Concursado: D. Jose Alberto García Trasancos con DNI: 33994600W con domicilio en calle Fernando Osorio Páramo Nº 35. 5ºB. Covas. Viveiro. 27850

Se ha designado como administrador concursal: D. Francisco Javier Varela Fernández de profesión Economista.

Dirección postal: Praza da Mina Nº4. BAJO. 27002. Lugo.

Dirección electrónica:javiervarela@reigosayvarela.com

Facultades de administración y disposición patrimonial del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado.

La lista de acreedores puede consultarse en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº1 de Viveiro.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC).

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días al concursado y acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo.

Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Viveiro, 8 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Carlos Neira Pereira.

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