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Documento BOE-B-2021-2048

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2021, páginas 2865 a 2865 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-2048

TEXTO

Edicto

Doña Sandra Pérez López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en el juzgado número 3 de Pontevedra bajo el número 468/20 y número de identificación general 3603842120200002337, se ha dictado en fecha 25 de septiembre de 2020 auto de declaración y conclusión de concurso voluntario consecutivo del deudor Rosemeire Gomes da Silva, con número nacional de identidad Y3079537N, cuyo centro de intereses principales lo tienen en calle Rua Muiño número 25, código postal 36995, Poio-Pontevedra.

2º.- Se ha designado como Administrador concursal a don Diego Luis Huerta Uña, con domicilio postal en Pontevedra calle Michelena número 1, 1º G-J y dirección electrónica: diegohuerta@iurissolventia.es, quien asumirá todas las facultades de administración y disposición del patrimonio de los concursados.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, el plazo de un Mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el mediador practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: soporte.rcp@crpme.es

Pontevedra, 15 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Sandra Pérez López.

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