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Documento BOE-B-2021-2054

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2021, páginas 2871 a 2872 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-2054

TEXTO

EDICTO

Don Carlos Carmelo Clemente Pardos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número siete de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

Que en el procedimiento concursal número 202/2020 referente al concursado Antonia Pavón García, con NIF 17187136H, por auto de fecha 27 de noviembre de 2020, aclarado por auto de fecha 22 de diciembre de 2020, se ha acordado la conclusión del concurso y el reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cuyas partes dispositivas dicen así:

Dispongo haber lugar a la conclusión del concurso de doña Antonia Pavón García cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cesar en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Anunciar la conclusión de concurso en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

Librar mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Se hace saber la presente resolución a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, al FOGASA y a la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Haber lugar a reconocer a doñaª Antonia Pavón García el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:

1º. Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos por alimentos.

2º. Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado. Los créditos con privilegio especial serán objeto de pago mediante plan de pagos una vez el mismo se apruebe.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen las previsiones del art. 499 TRLC, esto es, si el deudor cumple con el plan de pagos o si no cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de reposición a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 25 € previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así lo acuerda, manda y firma Francisco de Paula Puig Blanes, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Zaragoza.

Zaragoza, 15 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Carlos Carmelo Clemente Pardos.

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