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Documento BOE-B-2021-20559

Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se otorga concesión administrativa a Empresa Pública de Gestión de Activos, Sociedad Anónima (EPGASA). Expediente Concesión E-543.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2021, páginas 26603 a 26604 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-20559

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha otorgado con fecha 9 de Abril de 2021, una concesión administrativa para la ocupación de pantalán, muelle y Torre Mirador del Pabellón de la Navegación, pertenecientes al dominio público portuario estatal, con destino a estructura fluvial de atraque y de acceso a la Torre Mirador del Pabellón de la Navegación, mirador, expositivo y zona de ocio, incluyendo la posibilidad de cesión a terceros (E-543).

Autorizado: Empresa Pública de Gestión de Activos, Sociedad Anónima (EPGASA).

Plazo: El comprendido entre el 25 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2031.

Tasas a abonar:

- Por el muelle, pantalán y duque de alba:

Tasa de ocupación de las aguas del puerto por la ocupación privativa del dominio público portuario, por importe de 13,334630 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, en proporción a la superficie total ocupada de 778,20 metros cuadrados.

Tasa por ocupación de obras e instalaciones, por importe que se obtiene teniendo en cuenta que el valor de las instalaciones correspondientes al Muelle, pantalán y duque de alba es de 59.569,72 euros y su depreciación anual de 1.323,77 euros, y que el tipo de gravamen a aplicar es del 3,5% al valor de las instalaciones y del 100% al valor de la depreciación anual asignada, IVA no incluido.

Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de servicios en el dominio público portuario, en la cuantía anual del 20% de la tasa por ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido.

Para el caso que se autorice la cesión de la concesión en la parte que corresponde al muelle, pantalán y duque de alba, el importe de esta tasa se fija en la cuantía anual resultante de aplicar el porcentaje del 6% al importe de la renta anual que perciba el titular de la concesión por mor del contrato de cesión, con un mínimo en todo caso del del 20% de la tasa por ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido, por lo que en el caso de que la cuantía anual de la tasa de actividad, obtenida como se ha expresado, sea inferior a la cuantía mínima anual establecida, la entidad concesionaria vendrá obligada en todo caso a abonar esta última cantidad.

- Por la Torre Mirador:

Tasa de ocupación de las aguas del puerto por la ocupación privativa del dominio público portuario, por importe de 18,183587 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, en proporción a la superficie total ocupada de 140 metros cuadrados.

Tasa por ocupación de obras e instalaciones, por importe que se obtiene teniendo en cuenta que el valor de las instalaciones correspondientes a la Torre Mirador es de 49.592,56 euros y su depreciación anual de 1.653,09 euros, y que el tipo de gravamen a aplicar es del 7,5% al valor de las instalaciones y del 100% al valor de la depreciación anual asignada, IVA no incluido.

Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de servicios en el dominio público portuario, en la cuantía anual del 20% de la tasa por ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido.

Para el caso que se autorice la cesión de la concesión en la parte que corresponde a la Torre Mirador, el importe de esta tasa se fija en la cuantía anual resultante de aplicar el porcentaje del 8% al importe de la renta anual que perciba el titular de la concesión por mor del contrato de cesión, con un mínimo en todo caso del del 20% de la tasa por ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido, por lo que en el caso de que la cuantía anual de la tasa de actividad, obtenida como se ha expresado, sea inferior a la cuantía mínima anual establecida, la entidad concesionaria vendrá obligada en todo caso a abonar esta última cantidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 13 de abril de 2021.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.

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