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Documento BOE-B-2021-20573

Resolución de Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2021, páginas 26631 a 26635 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2021-20573

TEXTO

Hechos

1. El 11 de enero de 2021 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, de autorización administrativa previa y de construcción para una instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: ampliación subestación Ciutadella 132 kV.

Término municipal: Ciutadella.

Descripción: la actuación consiste en añadir a la subestación Ciutadella existente, en configuración de doble barra convencional exterior y en tecnología AIS, una nueva posición de interruptor para facilitar el acceso a la red de transporte a un agente con el objetivo de evacuar generación eléctrica renovable.

Esta ampliación se realizará en el interior del recinto de la subestación existente llamada Ciutadella, en el Camí Vell de Maó, polígono 17 parcela 290, del término municipal de Ciutadella, y requerirá varias actuaciones de obra civil como cimentaciones y canales de cables necesarios.

Presupuesto: 738.920 euros.

Adjuntamos la siguiente documentación:

— Proyecto técnico administrativo, que incluye documento sobre requisitos ambientales y estudio de campos magnéticos, así como estudio de gestión de residuos redactado por el señor Luis Cabezón López, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con número 202003957 y fecha 18 de diciembre de 2020.

— Declaración responsable del técnico redactor del proyecto según el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013.

— Impreso de pago de tasas sellado por la entidad bancaria (abonado en fecha de 18 de enero de 2021, con referencia 000643104710).

2. El 14 de enero de 2021 se ha solicitado informe a la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El 20 de enero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Energética y el Reto Demográfico, emitió informe favorable sobre esta instalación, a los efectos de lo que establecen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC. Esta actuación se articula mediante la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, por la que, aunque esta actuación no se encuentra incluida en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, tendrá la consideración de planificada a todos los efectos.

4. El 9 de febrero de 2021 se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 27, de 25 de febrero de 2021, y en el Boletín Oficial del Estado número 52, de 2 de marzo de 2021. Una vez finalizada la exposición pública, no consta que se hayan recibido alegaciones al proyecto.

5. El 15 de febrero de 2021 se notificó la solicitud de informe al Ayuntamiento de Ciutadella como organismo afectado. Una vez finalizado el plazo de treinta días, otorgado según los artículos 125 y 127 del Real Decreto 1955/2000, sin que conste que hayan contestado, se entiende la conformidad con la autorización del proyecto.

6. El jefe de la Sección IV de la Dirección general de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes, sin entrar a valorar técnicamente el contenido del proyecto:

— La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.

— Esta actuación se articula mediante lo que dispone el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, permitiendo la evacuación procedente de nuevas instalaciones de generación de carácter renovable. Aunque esta actuación no se encuentra incluida en la planificación energética 2015-2020, tendrá la consideración de planificada a todos los efectos según lo que establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018. Esta instalación está incluida en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y modificado en diciembre de 2014 por el Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que en el artículo 19 modificaba la disposición adicional del mencionado Decreto 96/2005 en el sentido que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, así como las modificaciones a las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

— El informe de EDistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal, del 11 de marzo de 2021 indica que si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de media y baja tensión el promotor tendrá que solicitarlo formalmente a esta empresa, que realizará el estudio de viabilidad y el presupuesto de esta modificación. Antes del inicio de las obras se tendrá que solicitar un replanteo in situ, para evitar posibles daños, tanto en las personas como las instalaciones.

— Esta actuación se realizará en el interior de la subestación existente llamada Ciutadella, en el término municipal de Ciutadella, en el parque de 132 kV, en el Camí Vell de Maó, polígono 17 parcela 290, donde se ubica la subestación, y quedará restringida principalmente en el interior del recinto de la subestación.

— Según lo anterior, puede considerarse esta actuación excluida de evaluación de impacto ambiental, dado el artículo 13.2.d) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, ya que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en relación con el proyecto ya autorizado, dado que no se producirán:

o Incrementos significativos de emisiones a la atmósfera.

o Incrementos significativos de vertidos en lechos públicos o litoral.

o Incrementos significativos de generación de residuos.

o Incrementos significativos en la utilización de recursos naturales.

o Afectaciones en áreas de especial protección o zonas húmedas.

o Afectaciones en espacios protegidos de la Red Natura 2000.

o Afectaciones significativas en el patrimonio cultural.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores.

4. El Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.

5. El Decreto 99/1997, de11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

7. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.

8. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

9. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 17 de febrero de 2021, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Titular: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Denominación de la instalación: ampliación subestación Ciutadella 132 kV.

Término municipal: Ciutadella.

La instalación que se autoriza tiene que hacerse de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, redactado por el señor Luis Cabezón López, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 202003957 y fecha 18 de diciembre de 2020.

2. Comunicar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por las disposiciones que resulten aplicables.

3. Notificar esta Resolución al titular de la instalación (Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima) al Ayuntamiento de Ciutadella (Urbanismo), EDistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal, y Telefónica, Sociedad Anónima, y publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 21 de abril de 2021.- El Director general de Energía y Cambio Climático, Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB 31/2021), José Guillermo Malagrava Rigo.

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