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Documento BOE-B-2021-21327

JAÉN

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2021, páginas 27614 a 27614 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-21327

TEXTO

Edicto.

EL Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anuncia:

1.- Que el procedimiento concursal voluntario abreviado número 442/2020 referente al concursado COOL BY RI, S.L, con Cif. n.º B23675911, se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día 28 de junio de 2021, a las 10:00 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado.

2.- Una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y hasta la fiscalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto a los acreedores personados en la oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el concursado podrá presentar propuesta de convenio ante el Juzgado que tramite el concurso. (art.337).

Cuando el concursado no hubiera mantenido la propuesta anticipada de convenio, el acreedor o los acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores podrán presentar propuesta de convenio, dentro del mismo plazo establecido para el concursado en el artículo anterior, ante el juzgado que tramite el concurso. (art. 338). Cuando no se hubieran presentado propuesta o propuestas de convenio conforme a lo establecido en los artículos anteriores, el concursado o el acreedor o acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores podrán presentar propuesta de convenio desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración o, en caso de tramitación escrita, hasta un mes anterior al plazo previsto para la presentación de adhesiones. (art.339).

3.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a las propuestas de convenio que se presenten y hayan sido admitidas a trámite, desde que quede de manifiesto en la secretaría del Juzgado el escrito de evaluación favorable sin reservas de la propuesta por la Administración Concursal o desde la notificación del Auto que acuerde la continuación de la tramitación no obstante el informe desfavorable o con reservas de la Administración Concursal, (art.350), y hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado o mediante instrumento público, en que se exprese la adhesión irrevocable, pura y simple a la propuesta, con expresión de la cuantía del crédito o créditos de que fuera titular el acreedor y su clase.

4.- Los acreedores adheridos se tendrán por presentes en la Junta a efectos de quórum y sus adhesiones contarán como voto a favor para el cómputo del resultado de la votación a no ser que asistan a la Junta de acreedores.

5.- Quienes no hayan impugnado en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos.

Jaén, 23 de marzo de 2021.- El/la letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía.

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