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Documento BOE-B-2021-21652

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2021, páginas 27984 a 27984 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-21652

TEXTO

Edicto

D. Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente, hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 94/13 nig 3501647120130000206 se ha dictado en fecha 15 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de las personas físicas, D. Manuel Angel Melián Suárez con DNI n.º 52.853.527X y D.ª Yamile del Carmen Zapata Camacho con DNI n.º 49.499.080K y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

Declarar la conclusión del concurso de los deudores D. Manuel Angel Melián Suárez con DNI n.º 52.853.527X y D.ª Yamile del Carmen Zapata Camacho con DNI n.º 49.499.080K por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

Archivar las actuaciones.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo exhorto al Registro Civil que corresponda para la anotación de la presente resolución.

Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

Notificar la presente resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de abril de 2021.- El Letrado, Román García-Varela Iglesias.

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