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Documento BOE-B-2021-21793

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se autoriza la prórroga del plazo de vigencia del título que le habilita para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Palma, a la empresa Compañía Trasmediterránea, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2021, páginas 28258 a 28258 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-21793

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 15 de abril de 2021, adoptó el acuerdo de prorrogar el plazo de vigencia del título que habilita para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Palma, a la empresa Compañía Trasmediterránea, S.A., con sujeción al Real Decreto Legislativo 2/2011, al Pliego Regulador del servicio portuario aprobado por Puertos del Estado y a las condiciones establecidas en los títulos habilitantes vigentes, siempre que éstas últimas no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 2/2011, al Pliego Regulador y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 11 de diciembre de 2014 sobre el servicio de estiba, hasta que se otorgue licencia de conformidad con el pliego de prescripciones particulares previsto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante y, en todo caso, por un plazo máximo de dos (2) años, si éste no se aprobara con anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, debiendo actualizar la fianza depositada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos del Estado en Baleares, computándose dicha prórroga desde el 6 de junio de 2021.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Palma, 26 de abril de 2021.- El Presidente, D. Francesc Antich Oliver.

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