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Documento BOE-B-2021-21803

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eólica de producción eléctrica denominada Parque Eólico Camino de la Madera de 9,2 MW de potencia nominal, en los términos municipales de Santa Lucia de Tirajana e Agüimes, en Gran Canaria. ER-15/0018.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2021, páginas 28276 a 28281 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2021-21803

TEXTO

Visto el expediente ER-15/0018, iniciado a instancia la entidad Naturgy Renovables, S.L.U., en fecha 5 de abril de 2019, de solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y, los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. Por resolución nº 495/2018, de 22 marzo de 2018 de la Dirección General de Energía se concedió autorización administrativa de la instalación de la instalación Parque eólico Camino de la Madera de 9,2 MW, en los términos municipales de Santa Lucia de Tirajana y Agüimes, cuyas características principales son:

Emplazamiento: Montaña de Arinaga, polígono 1, parcelas 97 y 98 del término municipal de Ingenio. Las instalaciones de evacuación afectan a los términos municipales de Santa Lucia de Tirajana y Agüimes.

Características técnicas:

Potencia Nominal: 9,2 MW (1 aerogeneradores Enercon E-70 de 2300 Kw)

Línea de evacuación subterránea de media tensión con conductores 3x(1x400) mm2 Al 12/20 kV con origen en el centro de entrega y final en la subestación elevadora Villa de Agüimes (Expediente ER 13/0005).

Segundo. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, de produce posteriormente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la declaración de utilidad pública solicitada. El expediente administrativo ha sido sometido a información pública mediante anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a Declaración, en concreto de Utilidad Pública del Parque eólico Camino de la Madera, en el B.O.C. número 107 de 6 de junio de 2019, B.O.P. número 57 de 10 de mayo de 2019, en el B.O.E. número 28 de 28 de mayo de 2019, en el periódico La Provincia de fecha 9 de mayo de 2019 y en la página web de la DGE. Advertido error en los datos de la relación de derechos y bienes afectados, se publicó la correspondiente corrección de errores en el B.O.C. num 148 de 2 de agosto de 2019, B.O.P. número 98 de 14 de agosto de 2019, en el B.O.E. número 175 de 23 de junio de 2019, en el periódico La Provincia de fecha 26 de agosto de 2019 y en la página web de la DGE

Tercero. En fecha 16/07/2020 se dio traslado a los Ayuntamientos de Santa Lucia de Tirajana y Agüimes del anuncio correspondiente para su inserción en los correspondientes tablones de edictos. El 17 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Santa Lucia certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 3/05/2019 y el 17/06/2019 en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Durante el periodo de exposición pública no se efectúan alegaciones. El 1 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Agüimes certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 8/05/2019 y el 10/06/2019 en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Durante el periodo de exposición pública no se efectúan alegaciones.

Cuarto. No obran en el expediente alegaciones de administraciones y empresas de servicio pública afectadas.

Quinto. En fecha 4/06/2019, D. Manuel Suárez Velázquez, en su nombre y en representación de Dña Isabel Mª y Dña Idaira Mª Suárez Velázquez, formula alegaciones a la declaración de utilidad pública solicitada, manifestando que en el Anexo del anuncio de información pública publicado, referido a la relación de titulares, bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio, la titularidad de la parcela 66 del polígono 4 aparece atribuida a Herederos de D. José Ojeda Florido, quienes no son titulares de la totalidad de la misma, pues lo alegantes lo son de la subparcela 66 B (adjunta escrituras acreditativas de lo manifestado). Manifiesta asimismo, que la instalación del parque eólico no afecta a la subparcela 66 B, que forma parte de la parcela 66 del polígono 4, pero que, no obstante, en esa parcela, se encuentra construido un estanque del que parten diversas tuberías que sí podrían resultar afectadas por el trazado de las líneas eléctricas soterradas previstas en el proyecto redactado a instancias de Naturgy Renovables, S.L.U. Solicita se proceda a rectificar las discrepancias advertidas en la relación publicada, y a justificar la existencia de las tuberías que pudieran resultar afectadas.

En fecha 13/09/2019, el promotor contesta las alegaciones de Manuel Suarez Velázquez manifestando su intención de tener en consideración todas las indicaciones y adoptar las medidas de seguridad precisas para no afectar a sus canalizaciones en cuanto a la instalación de la línea eléctrica de evacuación y durante el periodo de construcción de la obra.

Sexto. En fecha 4/06/2019, Dña Isabel Cárdenes Bonny, en representación de Juliano Bonny Gómez, S.L., formula alegaciones manifestando que en el trazado de la línea eléctrica soterrada en el tramo que transcurre por el Barranco del Polvo, se produce un cruzamiento con una tubería de transporte de agua agrícola titularidad de la alegante, actualmente en uso y funcionamiento. Manifiesta que habrá de tenerse en cuenta a los efectos que procedan, especialmente referidos a distancias de seguridad entre líneas eléctricas y tuberías de agua. Lo anterior igualmente deberá tenerse en cuenta a los efectos de evitar daños en la tubería de agua durante la ejecución de la obra para el soterramiento de las líneas eléctricas, evitando dañar la misma o interrumpir el suministro.

En fecha 13/09/2019, el promotor contesta las alegaciones de Juliano Bonny Gómez, S.L., manifestando su intención de tener en consideración todas las indicaciones y adoptar las medidas de seguridad precisas para no afectar a sus canalizaciones en cuanto a la instalación de la línea eléctrica de evacuación y durante el periodo de construcción de la obra. Previa a la ejecución de la obra, se localizarán las tuberías de agua para evitar daños durante la excavación de la canalización. Asímismo, en los puntos donde se crucen ambas infraestructuras, se tomarán las medidas de protección adecuadas durante todo el periodo de ejecución, de modo que no se produzcan interrupciones de suministro durante la misma.

Séptimo. En fecha 20/06/2019, D.Santiago Pedro de Abaitua Odriozola, en representación de Atlantic Generation, S.L., formula alegaciones manifestando que el proyecto del Parque Eólico Camino de la Madera, tiene afección sobre un proyecto de parque fotovoltaico PFV Balos, que actualmente se tramita en la Dirección General de Energía y para el que dispone de un contrato de derecho de superficie con el propietario de la parcela. Las afecciones consisten en que el vial de acceso al PE atravesaría el campo solar ocupando espacio destinado a placas solares lo que reduciría sustancialmente la capacidad del PFV, encarecería los costes y comprometería la viabilidad económica del proyecto, perjudicando los intereses económicos de AG. Asimismo, e vial de acceso al PE se proyecta con una pendiente, drenajes y taludes que alteran la orografía del terreno e impiden la circulación de vehículos necesaria para la construcción y operación del PFV lo que perjudica los intereses económicos de Atlantic Generación, S.L.

En fecha 13/09/2019, el promotor contesta las alegaciones de Atlantic Generation, S.L., manifestando que ambas partes ya han llegado a un acuerdo en virtud del cual se modifica ligeramente el vial de acceso proyectado a la altura de la instalación fotovoltaica para que ambas instalaciones de generación renovable sean compatibles.

Obra en el expediente acuerdo de fecha 5/02/2020 entre Naturgy, S.L.U. y Atlantic Generation, S.L., aportado por el promotor en fecha 16/02/2021, de servidumbre de acceso por el interior de la finca, modificando el trazado inicial y adaptándolo al emplazamiento de PSF Balos.

Octavo. En fecha 20/06/2019, Dña María Rosa Bordón Artiles y Doña María Cristina Bordón Artiles, en su propio nombre y en el de sus hermanas/os Dña. María del Carmen Bordón Artiles, Dña María teresa, D. Narciso Antonio, Doña María Graciana, D. Carlos Alberto así como en el de Doña Isabel Bordón Quintana, Heredera de D. José Lucas Bordón Artiles, formulan las alegaciones fundamentadas en que las plataformas y viales internos de acceso a los aerogeneradores afectan a la finca ubicaba en la parcela 52 del polígono 4 de la que son titulares. Manifiesta que el proyecto sometido a información pública no cumple con los requisitos sectoriales y ambientales legalmente exigibles, así como vulnera la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación al concepto de "adecuada evaluación de impacto ambiental", siendo así que el proyecto sometido ahora a información pública supone una modificación sustancial de la instalación pretendida inicialmente, lo que hace necesaria una Evaluación del Impacto Ambiental que parta de un previo Estudio de Impacto Ambiental actualizado. En concreto solicita que se ordene la retroacción de actuaciones a fin de que se verifique una evaluación de impacto ambiental comprensiva de todos los posibles efectos sinérgicos que pudieran derivarse de todas las instalaciones eólicas con sus infraestructuras asociadas comprendidas en la zona de influencia.

En fecha 11/12/2019, el promotor contesta las alegaciones de Dña María Rosa Bordón Artiles y Doña María Cristina Bordón Artiles que ambas partes han llegado a un acuerdo en virtud del cual, los alegantes no presentan oposición a la construcción del parque, y que por tanto proceden a desistir de las alegaciones presentadas al parque eólico Camino de la Madera. Al escrito adunta la autorización para la constitución de la servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea y servidumbre de acceso para la construcción del vial suscrita por Dña María Rosa Bordón Artiles y resto de propietarios.

Noveno. En fecha 15/07/2019, D. Yeray Lorenzo García, formula alegaciones manifestando que el proyecto del Parque Eólico Camino de la Madera, tiene afección sobre un proyecto de parque fotovoltaico PFV Balos, que actualmente se tramita en la Dirección General de Energía y para el que dispone de un contrato de derecho de superficie con su promotor Atlantic Generation, S.L. Las afecciones consisten en que el vial de acceso al PE atravesaría el campo solar ocupando espacio destinado a placas solares lo que reduciría sustancialmente la capacidad del PFV, encarecería los costes y comprometería la viabilidad económica del proyecto, perjudicando los intereses económicos de AG. Asimismo, e vial de acceso al PE se proyecta con una pendiente, drenajes y taludes que alteran la orografía del terreno e impiden la circulación de vehículos necesaria para la construcción y operación del PFV lo que perjudica los intereses económicos de Atlantic Generación, S.L.

En fecha 13/09/2019, el promotor contesta las alegaciones de Yeray Lorenzo García, manifestando que ambas partes ya han llegado a un acuerdo en virtud del cual se modifica ligeramente el vial de acceso proyectado a la altura de la instalación fotovoltaica para que ambas instalaciones de generación renovable sean compatibles.

Obra en el expediente acuerdo de fecha 5/02/2020 entre Naturgy, S.L.U. y Atlantic Generation, S.L., aportado por el promotor en fecha 16/02/2021, de servidumbre de acceso por el interior de la finca, modificando el trazado inicial y adaptándolo al emplazamiento de PSF Balos.

Fundamentos de derecho

I.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

II.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

III..- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

IV.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

V - De las alegaciones formuladas no se pueden deducir intereses particulares que hayan de anteponerse al interés público que la ley otorga a la generación eléctrica mediante energías renovables.

VI.- Las administraciones y empresas de servicio público consultadas no han presentado oposición ni objeciones a la solicitud de declaración de utilidad pública solicitada.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario, lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Energías Alternativas de las Islas, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 28 de 28 de mayo de 2019. Y corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado número 175 de 23 de junio de 2019.

El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables

Joaquín Nicanor González Vega

Visto lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidos conforme a lo establecido en el artículo 22.2.B) del Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables, S.L.U, D. Manuel Suárez Velázquez, Juliano Bonny Gómez, S.L., Atlantic Generation, S.L. Dña María Rosa Bordón Artiles, Doña María Cristina Bordón Artiles, D. Yeray Lorenzo García, D. Narciso López Bordón, Ayuntamiento de Agüimes, Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica de España, S.A.U. y Edistribución Redes Digitales, S.L.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de la provincia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de abril de 2021.- Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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