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Documento BOE-B-2021-22394

CATARROJA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2021, páginas 29087 a 29089 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-22394

TEXTO

Edicto.

Doña María Carmen Burguera Pons, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Catarroja (Valencia),

Hago saber:

Que ante este Juzgado y Secretaría de mi cargo se siguen autos de Concurso consecutivo bajo el número de autos 473/2019 y número de identificación general 46094-41-1-2019-0002009 a instancias de José Alfonso López Escrivá, colegiado 7120 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, en su condición de mediador concursal, al haber concluido -sin haber alcanzado un acuerdo- la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos de Pascual Cano López, con documento nacional de identidad 53090625R, en situación de insolvencia y solicitante de acuerdo extrajudicial de pagos, (protocolo 67/2019 de la notaría de don Tobías Calvo Escamilla, habiéndose dictado auto de fecha diez de febrero de dos mil veinte, aclarado/rectificado por otro de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte y aun por otro de fecha diez de diciembre de dos mil veinte cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:

Primero.- Auto de fecha diez de febrero de dos mil veinte.

Parte dispositiva

Debo declarar y declaro al deudor, don Pascual Cano López, con documento nacional de identidad número 53090625R, con domicilio en Massanassa en la calle Compte de Trigona ocho-cuatro, en situación de concurso consecutivo y, asimismo debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

Uno.- Nombrar Administrador Concursal a don José Alfonso López Escrivá, con domicilio en Mislata (Valencia), calle de San José, dos, 46920 y correo electrónico josealfonsolopez@lopezmonserrat.com. La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artículo seis del Real Decreto 1333/12, de veintiuno de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección segunda.

De conformidad con el artículo siete del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

El Administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo ciento setenta y seis bis dos de la Ley Concursal. Una vez distribuida la masa activa de la Administración Concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

Dos.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo veintitrés de la Ley Concursal, en el «Boletín Oficial del Estado», en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Sin perjuicio, del Registro Público General.

Tres.- Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil correspondiente, para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral concursado.

Cuatro.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

Cinco.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Catarroja al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia.

Seis.- Notifíquese esta resolución a los deudores.

Modo de Impugnación: Cabe recurso de apelación (artículo ciento setenta y seis bis, cuatro de la Ley Concursal). El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante ese Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante de las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo cuatrocientos cincuenta y ocho de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo acuerda y firma.

Segundo.- Auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte.

Dispongo

Subsanar/rectificar la parte dispositiva del auto dictado en fecha diez de febrero de dos mil veinte, en el sentido de eliminar la declaración de conclusión de concurso, y en su lugar acordar, que debe continuarse con la tramitación del concurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra la que se aclara y rectifica. En su caso, con interrupción de los plazos para recurrir desde que se solicitó la aclaración, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Raquel Tribaldos Cuallado, anterior Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Catarroja y su Partido.

Tercero.- Auto de fecha diez de diciembre de dos mil veinte.

Parte dispositiva

Acuerdo.- Adicionar la parte dispositiva del auto de fecha diez de febrero de dos mil veinte (aclarado y rectificado por otro de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte) que declara al deudor Don Pascual Cano López, con Documento Nacional de Identidad 53090625R, y con domicilio en Massanassa en la calle Compte de Trigona ocho-cuatro, en situación de concurso consecutivo de la forma que en el siguiente párrafo se expone.

A continuación de los seis párrafos que constan en el punto uno de dicha parte dispositiva, y antes del numeral dos de la misma, se insertarán los siguientes párrafos que pasarán a ser séptimo y el octavo de dicho punto uno:

"El deudor queda suspendido en sus facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio. Asimismo se advierte al deudor que deberá comparecer personalmente ante ese juzgado o tribunal que conozca de la causa y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido para ello y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderamos o representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Se hace un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administrador Concursal don José Alfonso López Escrivá, por medio del correo electrónico josealfonsolopez@lopezmonserrat.com la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del edicto que da publicidad a la declaración de la situación de concurso del deudor en el «Boletín Oficial del Estado»".

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/rectifica

Así lo acuerda, manda y firma su Señoría; doy fe.

Y para que así conste, y para dar cumplimiento a la publicidad establecida en el artículo treinta y cinco del Real Decreto Legislativo 1/2020 de cinco de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal se expide el presente edicto, que será fijado en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Catarroja, 11 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Carmen Burguera Pons.

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