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DON LUIS GARCÍA AGUADO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número dos de sta Ciudad de Segovia y su Partido y de lo Mercantil,
Hace saber:
Que en este órgano judicial se tramita SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000022/2020, seguido a instancias de JULIO MANSO GIL, en los que, por resolución de fecha 23 DE ABRIL DE 2.021 se ha acordado: "1.- Concluir el presente procedimiento concursal de JULIO MANSO GIL por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores y aprobar la rendición de cuentas presentada.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acredores se equipara a una sentencia firme de condena".
Segovia, 27 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Luis García Aguado.
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