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Documento BOE-B-2021-22889

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla sobre autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto sustitución del conductor de la línea aérea de alta tensión 132 kv doble/simple circuito Subestación Cala – Subestación Guillena tramo 1: Subestación Cala - Apoyo 24 en el término municipal de Guillena.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2021, páginas 29627 a 29630 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-22889

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 2 de marzo de 2016, EDistribución Redes Digitales S.L.U. (anteriormente denominada Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.), presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de instalación eléctrica del proyecto sustitución del conductor de la Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV Doble/simple circuito Subestación Cala – subestación Guillena Tramo 1: Subestación Cala - Apoyo 24 en el término municipal de Guillena.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, y que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que estimaran conveniente, son éstos:

• Ayuntamiento de Guillena

• Telefónica, S.A.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

• Red Eléctrica de España, S.A.U.

• Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con los organismos afectados en los térmicos que obran en el expediente.

TERCERO.- Con fecha 5/02/2019 se recibe Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla por la que se considera como no sustancial la modificación consistente en la sustitución del conductor para la instalación de referencia.

CUARTO.- Tal y como establece el título VII del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, se realiza el trámite de información pública. Y con fecha 17/01/2020 se reciben alegaciones de la entidad "Cerro del Negro, S.A." en las que, en resumen, viene a manifestar lo siguiente:

1.- Error en la existencia de apoyos al no mencionarse el apoyo n.º 15. Asimismo, no se contempla aumento alguno de la superficie en el recrecimiento, estructura y hormigonado, de cuyo recrecimiento tenían constancia por comunicado de la empresa distribuidora en el mes de abril de 2019.

2.- Omisión de otras estructuras y bienes afectados, tales como, apertura de nuevos accesos a los apoyos, utilización y conservación – mantenimiento de los caminos privados para la construcción de la obra, afección a la población y actividades cinegéticas, afección a la cabaña ganadera existente, afección de las zonas de pastoreo por parte de dicha cabaña, etc.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles desde la fecha de notificación para que formulara las manifestaciones que estimase procedente, con base en la cual se recibe la respuesta correspondiente con fecha 04/03/2020, que obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

1.- La línea objeto del proyecto es existente, al igual que sus apoyos. Al ser estos apoyos existentes no se vuelven e expropiar, y aunque estuvieran sometidos, por necesidades del proyecto a su recrecido, éste no afecta a la superficie del apoyo. No obstante, la omisión involuntaria del apoyo n.º 15, no afecta a las afecciones, que a los efectos de sobrevuelo sobre terrenos afectados se considera desde el apoyo n.º 6 hasta el n.º 17.

2.- En cuanto a la falta de omisión y bienes afectados, indicar que los daños producidos por la ejecución de las obras han de cuantificarse y valorarse objetivamente en el momento procedimental oportuno, que es a la hora de realizarse las hojas de aprecio.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería en virtud de lo dispuesto en:

• Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía

• Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 6 de febrero.

• Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

• Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, ciencia y Empleo.

SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el TÍTULO VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

TERCERO.- En cuanto a las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, cabe indicar lo siguiente:

• La instalación de energía eléctrica de referencia y sus apoyos son existentes y según el proyecto, la sustitución del conductor no requiere el aumento de la superficie de los mismos. Sí varía las afecciones del sobrevuelo sobre los terrenos afectados, y esto es considerado en la Relación de bienes y derechos afectados a los efectos expropiatorios.

• La valoración de los daños ocasionados durante la ejecución de las obras se realizará según lo establecido en el procedimiento expropiatorio.

Por todo lo expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

Peticionario: EDistribución Redes Digitales S.L.U.

Domicilio: Avenida de la Borbolla, 5. 41004 Sevilla.

Emplazamiento Instalación: Guillena

Finalidad de la instalación: Mejorar el suministro eléctrico

LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: Subestación Cala

Final: Apoyo nº 24 de la L. 132 kV Cala-Guillena

T.M. afectados: Guillena

Tipo: Aérea

Longitud en Km.: 7.402 m

Tensión en servicio: 132 KV

Conductores: D-450

Cable de tierra: OPGW48

Apoyos: Metálicos de celosía AC: Galv

Presupuesto: 759.252,46 euros

Referencia: R.A.T: 10.198 EXP.: 275.680

SEGUNDO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:

· La presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, habilita al titular para la construcción de la instalación eléctrica referenciada, con la excepción establecida en el párrafo anterior.

· Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

· El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.

· El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

· La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

· Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

· Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación.

· El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente Resolución.

· Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitido por ésta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2020.- Delegado del Gobierno en Sevilla, Ricardo Antonio Sánchez Antúnez.

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