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Documento BOE-B-2021-25159

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2021, páginas 32632 a 32632 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-25159

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 389/2021 y N.I.G. 07040 47 1 20200003423 se ha dictado, en fecha de 23 de abril de 2021, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Pure Fitness, S.L., con C.I.F. B16558637, y domicilio en calle Gremi Corredors, 22 nave 7, 07009 Palma (Baleares).

2º.- Asimismo, en el mismo auto, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

3º.- Se ha ordenado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso, siendo sustituidas por la Administración concursal.

4º.- Se ha designado como Administración concursal, al abogado D. Francisco Llabrés Enseñat quien, en fecha de 6 de mayo de 2021, ha aceptado el cargo.

5º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 y siguientes TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal en la dirección postal calle Sant Miquel, 46 Esc. Dcha. 2º piso, 07002 Palma, o dirección de correo electrónico adpurefitness@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 6 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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