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Documento BOE-B-2021-2539

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2021, páginas 3517 a 3517 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-2539

TEXTO

Edicto

Doña HELENA AGUSTÍ PONS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia n.º 29 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado (CNA)*000525/2020, habiéndose dictado en fecha 11/01/2021 por el Ilmo/a. Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Valencia, Auto declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de D. ANTONIO JOSÉ FALCÓ CAPILLA y NIF 19478034R, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Debo declarar la conclusión del concurso de D. ANTONIO JOSÉ FALCÓ CAPILLA, y el archivo de las actuaciones.

2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.- Se concede a D. ANTONIO JOSÉ FALCÓ CAPILLA, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

5.- Se declara el cese de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como el cese de la Administración Concursal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Valencia, 12 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Helena Agustí Pons.

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