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Documento BOE-B-2021-26514

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2021, páginas 34328 a 34328 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-26514

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, anuncia:

Que en el procedimiento número 479/2020, NIG n.º 20.05.2-20/007250, relativo al deudor Patricio Zabala Lasa, con DNI 15350439D, se ha dictado auto en fecha 10/5/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

1.- Se ratifica la conclusión del presente procedimiento concursal referente al/a la deudor/a Patricio Zabala Lasa por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

2.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado que estuvieran subsistentes.

4.- Se acuerda el cese de la administración concursal.

5.- Se concede a Patricio Zabala Lasa, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que alcanza a los siguientes créditos:

créditos ordinarios y subordinados a favor de la TGSS y la Hacienda Foral de Vizcaya

Así mismo, se aprueba el plan de pagos propuesto subsidiariamente por el deudor en los términos antes indicados.

6.- Inscríbase este auto en los registros en los que se inscribió la declaración del concurso y cancélense los asientos relativos a situaciones concursales que proceda cancelar.

7.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

9.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se comunicó la declaración de concurso.

10.- Archívense las actuaciones.

Contra este auto no cabe recurso alguno en cuanto a la resolución de conclusión del concurso y apelación en cuanto al beneficio de exoneración del pasivo y aprobación del plan de pagos (artículos 481 del TRLC y 492.2 y 548 TRLC, por analogía.).

Donostia/San Sebastián, 10 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Isabel Villoslada Torquemada.

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