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Documento BOE-B-2021-26586

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla sobre Declaración en concreto de Utilidad Publica del proyecto de paso a LA-110 SC de LAMT a 25 KV "S_CALIXTO" de subestación "ESTEPA" en el TM de Marinaleda. P- 6231.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2021, páginas 34481 a 34482 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-26586

TEXTO

Visto el expediente incoado en esta Delegación por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., en solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la misma, de fecha 10/09/2018, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, la Sección I del Capítulo II, y el Capítulo V, del Título VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

De acuerdo con la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, esta Delegación

Características de la instalación

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio, Nº 2

Emplazamiento: Junto A-388, SE-9211, SE9206

Finalidad de la instalación: cambio de tipo de conductor en línea aérea "S_CALIXTO"

Línea Eléctrica:

Origen: apoyo existente A-263531

Final: apoyo 18 existente T.m. afectados: Marinaleda

Tipo: aérea

Longitud en Km.: 2,816

Tensión en servicio: 25 KV

Conductores: LA-110

Apoyos: metálicos celosía

Aisladores: U70BS

Presupuesto: 198114,78 euros

Referencia: R.A.T: 111995 EXP.: 269943

RESUELVE:

Declarar en concreto la Utilidad Pública, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:

1. La presente Resolución, habilita al titular para la construcción de la instalación eléctrica referenciada, con la excepción establecida en el párrafo anterior.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.

4. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

6. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

7. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente Resolución.

9. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitido por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132º del R.D 1955/2000.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Sevilla, 14 de agosto de 2019.- El Delegado del Gobierno, Ricardo Antonio Sánchez Antúnez.

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