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Documento BOE-B-2021-26589

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-97-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2021, páginas 34489 a 34494 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2021-26589

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (C.I.F. B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, nº 25 de Santander, solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Nuevo trazado para enlace aéreo, doble circuito, entre la Subestación Labarces y las L.A.A.T. 12/20 kV Cabezón-Valdáliga y San Vicente-Cabezón 1".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. nº 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (B.O.E. nº 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. nº 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE nº 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (B.O.C. nº 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (B.O.E. nº 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (B.O.E. nº 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Valdáliga, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 247, de 24 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial del Estado número 339 de 29 de diciembre de 2020, en el periódico "El Diario Montañés" de 24 de diciembre de 2020 y en nuestra página web dgicc.cantabria.es. Así mismo, con fecha 16 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 64, anuncio de notificación de 11 de marzo de 2021 en procedimiento de información pública.

Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como a los organismos afectados.

Durante la fase de información pública no se han presentado alegaciones.

Así mismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos:

- Adif. Autorización de 18 de marzo de 2020.

- Servicio de Carreteras Autonómicas. Autorización de 14 de abril de 2020.

- Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Autorización de 03 de noviembre de 2020.

- REE. Comunican que la instalación es reglamentaria el 13 de enero de 2020.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo trazado para enlace aéreo, doble circuito, entre la Subestación Labarces y las L.A.A.T. 12/20 kV Cabezón-Valdáliga y San Vicente-Cabezón 1", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

Resumen: se proyecta la sustitución de una línea eléctrica aérea de alta tensión con origen en la subestación de Labarces, con 16 apoyos y 2.800 metros de conductor, por otra con 16 apoyos y 3.090 metros de conductor, cuya traza coincide en parte con la línea existente y en parte es nueva, y que incluye dos tramos subterráneos de 800 y 300 metros.

· Modificación de línea eléctrica aérea de alta tensión:

Denominación: doble circuito Labarces_ S-Vicente y Labarces_Cabezón.

Tramo1.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: apoyo proyectado nº 1.

Coordenadas UTM del origen: X: 388.102; Y: 4.798.151; Huso: 30.

Final: apoyo proyectado nº 7.

Coordenadas UTM del final: X: 389.626; Y: 4.797.983; Huso: 30.

Derivaciones: CTI Villanueva (1222) y CTI La Mata (1921).

- Instalación de 7 apoyos metálicos.

- Instalación de 1.640 metros de conductor tipo 94-AL1/22-ST1A (LA-110).

- Instalación de 1.640 metros de conductor de fibra óptica tipo OPGW-48.

- Ejecución de 4 conversiones aéreo subterráneas.

- Desmontaje de 13 apoyos metálicos existentes.

- Desmontaje de 2.300 metros de conductor existente tipo 47-AL1/8-ST1A (LA 56).

Tramo 2.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: apoyo proyectado nº 8.

Coordenadas UTM del origen: X: 389.756; Y: 4.798.162; Huso: 30.

Final: apoyo proyectado nº 16.

Coordenadas UTM del final: X: 391.101; Y: 4.798.851; Huso: 30.

Derivaciones: CTI Arenera (7594).

- Instalación de 9 apoyos.

- Instalación de 1.450 metros de conductor tipo 94-AL1/22-ST1A (LA-110).

- Instalación de 1.450 metros de conductor de fibra óptica tipo OPGW-48.

- Instalación de juego de fusibles en CTI Arenera (7594).

- Ejecución de 2 conversiones aéreo subterráneas.

- Desmontaje de 3 apoyos metálicos existentes.

- Desmontaje de juego de fusibles.

- Desmontaje de 500 metros de conductor existente tipo 47-AL1/8-ST1A (LA 56).

· Construcción de 2 líneas eléctricas subterráneas de alta tensión.

Denominación: Labarces – San Vicente.

Tramo 1.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: Susbestación Labarces.

Coordenadas UTM del origen: X: 387.907; Y: 4.797.696; Huso: 30.

Final: apoyo proyectado nº 1.

Coordenadas UTM del final: X: 388.101; Y: 388.198; Huso: 30.

Condiciones de instalación: bajo tubo por canalización existente y proyectada de 450 m por tierra con 4 tubos y 9 arquetas troncopiramidales.

Conductores: RHZ1-OL 12/20 KV 1X240 K AL + H16 (12/20 kV) y fibra óptica PVT.

Longitud: 800 m.

Tramo 2.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: apoyo proyectado nº 7.

Coordenadas UTM del origen: X: 389.626; Y: 4.797.983; Huso: 30.

Final: apoyo proyectado nº 8.

Coordenadas UTM del final: X: 389.756; Y: 4.798.161; Huso: 30.

Condiciones de instalación: directamente enterrado en zanja de 260 metros.

Conductores: RHZ1-OL 12/20 KV 1X240 K AL + H16 (12/20 kV) y fibra óptica PVT.

Longitud: 300 m.

Denominación: Labarces – Cabezón.

Tramo 1.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: Susbestación Labarces.

Coordenadas UTM del origen: X: 387.907; Y: 4.797.696; Huso: 30.

Final: apoyo proyectado nº 1.

Coordenadas UTM del final: X: 388.101; Y: 388.198; Huso: 30.

Condiciones de instalación: bajo tubo por canalización existente y proyectada de 450 m por tierra con 4 tubos y 9 arquetas troncopiramidales.

Conductor: RHZ1-OL 12/20 KV 1X240 K AL + H16 (12/20 kV).

Longitud: 800 m.

Tramo 2.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: apoyo proyectado nº 7.

Coordenadas UTM del origen: X: 389.626; Y: 4.797.983; Huso: 30.

Final: apoyo proyectado nº 8.

Coordenadas UTM del final: X: 389.756; Y: 4.798.161; Huso: 30.

Condiciones de instalación: directamente enterrado en zanja de 260 metros.

Conductor: RHZ1-OL 12/20 KV 1X240 K AL + H16 (12/20 kV).

Longitud: 300 m.

Proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial José Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con nº 123096 el 2 de noviembre de 2020.

Situación: Monte de utilidad pública nº 341 denominado "Caviña y Canal del Toro", y localidades de Villanueva, Las Cuevas y Vallines en el término municipal de Valdáliga.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 12 de mayo de 2021.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Manuel Daniel Alvear Portilla.

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