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Documento BOE-B-2021-27910

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón sobre Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Documento Técnico y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental de "Actualización del Procedimiento de Evaluación Ambiental de la variante Sur de Huesca desde el enlace de Valdabra en la A-23 al enlace de Siétamo en la A-22. Provincia de Huesca". Clave: 12-HU-6270.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2021, páginas 36411 a 36413 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-27910

TEXTO

Por Resolución de 21 de mayo de 2021, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el documento técnico "Actualización del procedimiento de evaluación ambiental de la variante sur de Huesca desde el enlace de Valdabra en la A-23 al enlace de Siétamo en la A-22", de clave 12-HU-6270, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 2", con las siguientes prescripciones:

a) Las establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por resolución de 9 de diciembre de 2020 y publicada en el B.O.E de 22 de diciembre de 2020.

b) Se deberá tener en cuenta la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento"

c) En la redacción del proyecto de trazado/construcción se deberán analizar las reposiciones de los accesos a parcelas, debiendo quedar garantizado el acceso a éstas, a través de los pasos y caminos proyectados.

d) Se deberá completar la reposición de los servicios afectados según la información adicional resultante de la información pública y de acuerdo con lo estipulado en la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994 y, en particular, la acequia de Vicién.

e) Se deberá tener en cuenta en el proyecto de construcción las indicaciones expuestas en el informe de ADIF de 2 de octubre de 2018, atendiendo a la normativa vigente en el diseño del viaducto del p.k. 4+650, así como al resto de consideraciones recogidas en su informe relativas a las obligaciones correspondientes al titular.

f) Se deberá recabar informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, en especial en lo relativo al "Estudio Informativo para el aumento de capacidad de la Línea de Alta Velocidad Tardienta-Huesca".

g) Se deberá recabar en el proyecto informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en lo relativo a servidumbres aeronáuticas, dada la proximidad de la infraestructura con el Aeropuerto de Huesca-Pirineos.

h) Se deberá actualizar en el proyecto la indicación los usos del suelo correspondientes a la franja de terreno periférica del área de la plataforma logística (parcelas de PLHUS) indicando que se trata de suelo urbano consolidado.

i) Se deberá incorporar al Anejo de Integración ambiental del Proyecto de Construcción la descripción de las medidas correctoras para mitigar impactos sobre hábitats de interés comunitario y especies afectadas, limitación temporal de actividades en época de nidificación y cría, cauces, etc., puestas de manifiesto en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón de fecha 30 de noviembre de 2018.

j) Se deberá proseguir la coordinación con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en lo relativo a la reposición de las vías pecuarias afectadas con el fin de recabar informe favorable de este.

k) En el proyecto de construcción se estudiará la reposición de las vías pecuarias de manera que se minimice la afección al tráfico de las carreteras que confluyen en el "Enlace del Aeropuerto" independizando los tráficos de carreteras y vía pecuaria siempre que resulte técnica y económicamente viable.

l) En el proyecto de construcción se deberán tener en cuenta las observaciones realizadas por el Departamento de Desarrollo rural y sostenibilidad del INAGA en su informe de 17 de diciembre de 2018, en particular, en lo referente a las medidas correctoras solicitadas para minimizar las potenciales afecciones del proyecto.

m) El proyecto de construcción, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón deberá ser sometido a informe previo de la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca.

Se deberá atender las consideraciones puestas de manifiesto en los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro (Comisaría de Aguas) en lo relativo al cumplimiento de condicionantes (sobreelevaciones, VID, zona de flujo preferente, modelización hidráulica con pilas, etc).

Dadas las singulares características de los puntos de cruce en el Barranco de Valdabra y el río Isuela, se deberán incluir proyectos de renaturalización de dichos cauces, que deberán ser autorizados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

No obstante, de forma previa a la aprobación del proyecto de construcción, se deberá recabar informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón:

a) Notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

c) Publique en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana esta resolución.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente Lo cual se comunica para general conocimiento.

Zaragoza, 31 de mayo de 2021.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Rafael López Guarga.

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