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Documento BOE-B-2021-27922

Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva sobre la Declaración de Utilidad Pública en concreto del proyecto de instalaciones e infraestructuras de la subestación eléctrica elevadora del Parque Eólico "El Almendro".

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2021, páginas 36457 a 36460 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-27922

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 5 de julio 2018 la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Huelva emite Resolución de Autorización Administrativa de Construcción para Instalaciones e infraestructuras de la Subestación eléctrica elevadora del Parque eólico "El Almendro" en el término municipal de El Almendro, estableciéndose un plazo de 12 meses para la puesta en marcha de la instalación. Posteriormente, con fecha 18 de julio de 2019, se emite Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se amplia el plazo de puesta en marcha de la misma instalación en 6 meses, siendo por tanto el plazo para la puesta en marcha de la instalación de 18 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la citada Resolución de 5 de julio de 2018.

Segundo.-Con fecha 14 de septiembre de 2020 esta Delegación del Gobierno en Huelva dictó Resolución de modificación de Autorización Administrativa de Construcción para Instalaciones e infraestructuras de la Subestación eléctrica elevadora del Parque eólico "El Almendro" en el término municipal de El Almendro, estableciendo el plazo de puesta en marcha para la Subestación eléctrica en treinta y cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de 5 de julio de 2018.

Tercero.- En fecha 1 de diciembre de 2020, D. Francisco Javier Cabrera Casado, actuando en nombre y representación de Parque Eólico El Almendro, S.L., presenta solicitud de Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones e infraestructuras correspondientes al Proyecto de la subestación eléctrica elevadora del Parque Eólico "El Almendro", con expediente 13889-AT, a la que acompaña anexo al proyecto firmado por los Ingenieros Técnicos Industriales Daniel Robledo Guijarro, colegiado 4318 y Alejandro García Herrera, colegiado 5395, visado por el Colegio Oficial Provincial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga con número 11358/2020, de fecha 1 de diciembre de 2020, y relación de bienes y derechos afectados por dicha instalación, cuyas características principales se describen a continuación:

a) Peticionario: Parque Eólico El Almendro S.L.U.

b) Lugar donde se va a establecer: Término municipal de El Almendro.

c) Finalidad de la misma: Producción de energía eléctrica.

d) Instalación:

Montaje en la parcela 3 del polígono 28 del apoyo intermedio entre el pórtico de salida de la Subestación Eléctrica Elevadora del Parque Eólica "El Almendro" y el apoyo n.º 65 bis de la línea de Alta Tensión AT 66KV ST Lirios-Pto. B Zede Huelva.

Tendido y conexión del conductor de la nueva línea de Alta Tensión desde el pórtico de salida de la subestación Eléctrica Elevadora del Parque Eólico "El Almendro" hasta el apoyo intermedio.

Modificación del Apoyo n.º 65 bis de la línea de Alta Tensión AT 66KV ST Lirios-Pto. B Zede Huelva y conexión de la nueva Línea de Alta Tensión procedente del apoyo intermedio y el pórtico de salida de la Subestación Eléctrica Elevadora del Parque Eólico "El Almendro".

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, porel que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado n.º 18, de 21 de enero de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva n.º 23 de 4 de febrero de 2021, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 17, de fecha 27 de enero de 2021 y en el Diario Huelva Información de Huelva de fecha 20 de enero de 2021. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Almendro estando expuesto desde el día 16 de abril de 2021 al día 14 de mayo de 2021 y ha sido notificado a todos los interesados afectados.

Quinto.-Durante el periodo de información pública, la entidad Fotovoltaica Guzmán II, S.L., en fecha 29 de enero de 2021 formula alegaciones en las que pone de manifiesto la caducidad del punto de acceso y conexión del Parque Eólico "El Almendro" a la red de transporte en el nudo SET Puebla de Guzmán 220 KV, al no disponer antes de cinco años desde la concesión del punto de acceso y conexión de la pertinente autorización administrativa de explotación, como se indica en la normativa vigente, solicitando, además que se paralice cualquier tramitación referente al proyecto P.E. El Almendro, así como cualquier solicitud de utilidad pública.

Habiendo dado traslado de dichas alegaciones al peticionario, con fecha 6 de mayo de 2021 se recibe en esta Delegación escrito de contestación a las mismas poniendo de manifiesto que con esa misma fecha en el Portal de Gestión de Acceso a la Red, Red Eléctrica de España acredita que Parque Eólico "El Almendro" ha cumplido los hitos administrativos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, manteniendo vigente el punto de acceso y conexión de dicho Parque. Asimismo, manifiesta que P.E. El Almendro, al estar concedido el punto de acceso y conexión con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, dispone para la autorización administrativa de explotación definitiva hasta el 25 de junio de 2025.

Por tanto se desestima la alegación formulada por la entidad Fotovoltaica Guzmán II, S.L.

Sexto.-Con fecha 18 de mayo de 2021, la Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.-El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Tercero.-El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

Cuarto.-Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas. Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva,

RESUELVE:

Declarar la Utilidad Pública en concreto del tendido y conexión del conductor de Línea de Alta Tensión desde el pórtico de salida de la Subestación Eléctrica hasta el apoyo n.º 65 bis de la línea de alta tensión AT 66 KV ST Lirios -PTP B Zede Huelva, del Parque Eólico "El Almendro", ubicado en la parcela 3 del polígono 28 del término municipal del El Almendro en Huelva, según proyecto firmado por los Ingenieros Técnicos Industriales Daniel Robledo Guijarro, colegiado 4318 y Alejandro García Herrera, colegiado 5395, visado por el Colegio Oficial Provincial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga con número 11358/2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación, que se recogen en el Anexo I, e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 21 de mayo de 2021.- La Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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