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Documento BOE-B-2021-30701

Anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria sobre la aprobación del expediente de información pública y audiencia y la aprobación definitiva del "Estudio Informativo del baipás de mercancías entre las líneas de ancho métrico Santander-Oviedo y Santander-Bilbao en el ámbito de la Estación de Santander".

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2021, páginas 40340 a 40341 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-30701

TEXTO

Con fecha 25 de noviembre de 2020, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, a propuesta de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, resolvió aprobar provisionalmente el "Estudio Informativo del baipás de mercancías entre las líneas de ancho métrico Santander-Oviedo y Santander-Bilbao en el ámbito de la Estación de Santander", e iniciar el proceso de información pública y audiencia de administraciones.

En virtud de la aprobación provisional y conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, el estudio informativo fue sometido a información pública, mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado nº 315 de 2 de diciembre de 2020, así como a audiencia de Administraciones. Dichos procesos no tuvieron efectos ambientales, ya que el estudio informativo había sido objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el expediente de información pública y audiencia redactado constan todas las alegaciones recibidas, se realiza su análisis individualizado, y se concluye que no se considera necesario realizar modificaciones en el estudio informativo sometido a información pública y audiencia.

En vista de lo anterior, con fecha 16 de junio de 2021, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha resuelto:

Primero. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.

Segundo. Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el "Estudio Informativo del baipás de mercancías entre las líneas de ancho métrico Santander-Oviedo y Santander-Bilbao en el ámbito de la Estación de Santander". La solución definitivamente aprobada se corresponde con la sometida a información pública y audiencia, y puede ser consultada en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

https://www.mitma.gob.es/ferrocarriles/estudios-en-tramite/estudios-y-proyectos-en-tramite

Tercero. Durante la redacción y aprobación del proyecto constructivo y la ejecución de las obras, correspondientes al administrador de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, deberán tenerse en cuenta las prescripciones siguientes:

- Las establecidas en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del estudio informativo «Baipás de mercancías entre las líneas de ancho métrico Santander-Oviedo y Santander-Bilbao en el ámbito de la estación de Santander» (BOE nº177 de 26 de junio de 2020).

- Las establecidas en el estudio informativo y en el expediente de información pública y audiencia, y en particular en lo referente a este último, las relativas a la necesidad de coordinar las actuaciones con el Ministerio de Defensa y con la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, en el primer caso para consensuar el procedimiento adecuado y las compensaciones oportunas que den lugar a la disposición de los suelos de titularidad de ese Ministerio y, en el segundo caso, para integrar las previsiones del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria.

Cuarto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 17 de junio de 2021.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Jorge Ballesteros Sánchez.

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