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Documento BOE-B-2021-32296

Anuncio de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución que se cita, situada en el término municipal de La Palma del Condado, y corrección de errores de la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 42650 a 42656 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-32296

TEXTO

Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de la Planta Solar Fotovoltaica "La Palma del Condado Solar 555" promovida por Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 18, SLU, situada en el término municipal de La Palma del Condado

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 27 de marzo de 2019, COX ENERGY DESARROLLOS, SL, con CIF B88136502, presenta una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, correspondiente al Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica "PALMA DEL CONDADO SOLAR 555" de 6,3 MWp de potencia instalada con salida en media tensión a 15 kV situada en el término municipal de La Palma del Condado, así como la declaración de utilidad pública de la infraestructura de conexión, cuyas principales características son:

Línea eléctrica:

Origen: Centro de Seccionamiento.

Final: Subestación SET "PALMA DEL CONDADO".

Término municipal afectado: La Palma del Condado (Huelva).

Tipo: Aérea/subterránea.

Longitud: 1066,16 m. Tramo aéreo (823,16 m)/Tramo subterráneo (243 m).

Tensión de servicio: 15 kV S/C

Conductor: LA-180 (147-AL1/34-ST1A) (Aérea)/RHZ1 3x1x400 mm² Al XLPE 12/20 KV (Subterránea)

Apoyos: 5 Apoyos metálicos de celosía.

Aisladores: U70BS

Expediente N.º 14925-AT

Segundo.-Con fecha 12 de junio de 2020, se lleva a cabo el cambio de titularidad de la Planta Solar fotovoltaica denominada "Palma del Condado Solar 555" de 6,3 MWp en el término municipal de la Palma del Condado (Huelva) (Exp. 1808-AU) y de la línea de evacuación de la Planta Solar fotovoltaica denominada "Palma del Condado Solar 555" de 6,3 MWp en el término municipal de la Palma del Condado (Huelva) (Exp. 14925-AT), pasando dichas instalaciones a ser titularidad de DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS IBÉRICOS 18, SLU, con CIF B88136502.

Tercero.-Con fecha 2 de marzo de 2021 la Delegación del Gobierno en Huelva emite resolución por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la Planta Solar fotovoltaica "Palma del Condado Solar 555" y su infraestructura de evacuación.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado N.º 180 de fecha 29 de julio de 2019, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía N.º 151 de fecha 7 de agosto de 2019, Boletín Oficial de la Provincia N.º 157 de fecha 16 de agosto de 2019 y en el Diario Huelva Información de fecha 26 de julio de 2019. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Palma del Condado, estando expuesto desde el día 22 de febrero de 2021 hasta el día 23 de marzo de 2021 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados.

Quinto.-Durante el periodo de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.º-Con fecha 15 de julio de 2019, Dª. Manuela de Lourdes Teba Aguilar, propietaria de la finca n.º 5 (referencia catastral 21054A013000010000UZ), pone de manifiesto que dicha finca se encuentra arrendada a D. Juan Félix Pavón mediante contrato de arrendamiento de fecha 23 de octubre de 2018, y al ser de uso agrario, la servidumbre de paso, ocupación de apoyo y servidumbre de vuelo, supondría una pérdida de utilidad de la finca hasta el punto de haber manifestado el arrendatario su voluntad de rescindir el contrato con los consecuentes perjuicios que supone para ella. Para el caso de que se declare la utilidad pública, solicita, previa indemnización, que las servidumbres y ocupación se posicionen de la manera menos gravosa y perjudicial para el destino agrario de la finca, situando el apoyo en la linde de la misma.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 8 de agosto de 2019 se recibe en esta Delegación escrito de contestación a las mismas en el que manifiesta con respecto a la indemnización, que se está intentando alcanzar acuerdos con todos los propietarios de las parcelas afectadas y en caso de no alcanzarse, siempre está previsto por la Ley de Expropiación Forzosa que exista una compensación o indemnización por las afecciones causadas, y en cuanto al apoyo n.º 1 que recae sobre esta finca ya está ajustado al lindero lo máximo posible, junto al camino y cerca del vértice situado al NE de la parcela.

Por tanto, se desestima la alegación formulada por D.ª Manuela de Lourdes Teba Aguilar.

2.º-Con fecha 24 de julio de 2019, D. Pedro Pinto Martín y D.ª Manuela Pavón Pinto, propietarios de la finca n.º 13 (referencia catastral 21054A031000290000UI), formulan alegaciones en las que manifiestan no estar de acuerdo con el proyecto y que no dan el permiso para dicha instalación.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 8 de agosto de 2019 se recibe en esta Delegación escrito dando respuesta a las mismas, manifestando que el proyecto se está tramitando de acuerdo con los procedimientos establecidos y con todas las autorizaciones necesarias, por lo que una simple negativa a la autorización del mismo sin alegar ningún motivo, no le proporciona motivos específicos para poder contestar la alegación presentada. En cualquier caso, se está intentando alcanzar acuerdos con todos los propietarios de las parcelas afectadas y en caso de no alcanzarse, siempre está previsto por la Ley de Expropiación Forzosa que exista una compensación o indemnización por las afecciones causadas.

Se desestima la alegación presenta por D. Pedro Pinto Martín y D.ª Manuela Pavón Pinto.

3.º-Con fecha 29 de julio de 2019, D. Sebastián Moreno Iznard, propietario de la finca n.º 9 (referencia catastral 21054A031000240000UO), presenta alegaciones en las que solicita que el apoyo que se va a instalar en su parcela sea desplazado a la linde de la parcela que está muy próxima con el propósito de que ocasione la menor molestia posible en las tareas agrícolas.

Trasladadas las alegaciones al peticionario, éste con fecha 20 de agosto de 2019 remite contestación, manifestando que se estudiará la posibilidad de mover la ubicación del apoyo siempre y cuando no se vean afectadas nuevas parcelas ni modificadas las afecciones de terceros afectados sin su previo consentimiento o acuerdo.

Por tanto, se desestima la alegación presentada por D. Sebastián Moreno Iznard.

4.º-Con fecha 30 de julio de 2019, Dª. Rocío Moreno Domínguez, alcaldesa en funciones del Excmo. Ayuntamiento de la Palma del Condado y en nombre del mismo, propietario de las fincas n.º 3, 6, 10 y 14 (referencias catastrales 21054A012090110000UX, 21054A013090010000UB, 21054A031090060000UG y 21054A031090030000UA), formula alegaciones manifestando que la parcela en la que se sitúa el poste A5 está clasificada en el Plan General de Ordenación Urbana de La Palma del Condado como suelo urbano y al atravesar el trazado propuesto dicha parcela por medio, puede provocar repercusiones económicas a la hora de urbanizar la misma, por lo que se propone un trazado alternativo que discurra pegado al lindero sur de la parcela y se minimice la carga económica y facilite la futura ordenación de la misma, adjuntando plano con la propuesta de trazado.

Trasladadas estas alegaciones al peticionario, con fecha 20 de agosto de 2019 se recibe en esta Delegación contestación a las mismas, en las que manifiesta que la parcela a la que se refiere la representante del Ayuntamiento está identificada en Catastro como finca rústica, parcela 29 del polígono 31 (referencia catastral 21054A031000290000UI), aunque no obstante, se intentará aliviar la servidumbre aérea y subterránea de la parcela siempre y cuando sea posible técnicamente al existir un pozo y construcciones en la zona por donde se propone el desvío.

Se desestima la alegación presentada por D.ª Rocío Moreno Domínguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Palma del Condado.

5.º-Con fecha 7 de agosto de 2019, D. José Morales Vaca y Dª. Manuela Lagares Lagares, propietarios de la finca n.º 11 (referencia catastral 21054A031000280000UX) formulan alegaciones manifestando que debido al grave perjuicio que esta instalación supondría sobre las fincas de su propiedad, trasladan su más rotunda oposición para conceder permiso a dicha empresa para que se instalen o vuelen sobre estos terrenos ningún tipo de instalación como cables, postes, etc.

Habiéndose dado traslado al peticionario de las alegaciones, con fecha 9 de septiembre de 2019 se recibe en esta Delegación contestación a las mismas, en la que pone de manifiesto que el proyecto se está tramitando de acuerdo con los procedimientos establecidos y con todas las autorizaciones necesarias, por lo que una simple negativa a la autorización del mismo sin alegar ningún motivo, no le proporciona motivos específicos para poder contestar la alegación presentada. Actualmente se encuentran intentando alcanzar acuerdos con todos los propietarios de las parcelas afectadas para la constitución de las servidumbres ocasionadas por la instalación, en caso de no alcanzarse, siempre está previsto por la Ley de Expropiación Forzosa que exista una compensación o indemnización por las afecciones causadas, que se determinaría en la fase del justiprecio.

Por lo tanto, se desestima la alegación formulada por D. José Morales Vaca y Dª. Manuela Lagares Lagares.

6.º-Con fecha 6 de agosto de 2019, D.ª Ruth Lagares Pozo, propietaria de la finca n.º 7 (referencia catastral 21054A031000170000UL), formula alegaciones en las que pone de manifiesto que una vez analizado el proyecto se comprueba que el trazado de la línea discurre por medio de la finca, pasando por el centro y atravesándola por completo, sin que en ningún momento se le haya consultado sobre estas actuaciones, vulnerando las facultades que ejerce sobre su propiedad y generando multitud de perjuicios e inconvenientes en su terreno. Según el trazado propuesto se reducirá de manera significativa el valor y uso actual y futuro de la finca, tanto en lo que respecta al al uso agrario actual, como a los posibles usos o actuaciones que en el futuro puedan proyectarse y desarrollarse en la misma y que se verá totalmente perjudicado y gravado por unas líneas de alta tensión sobrevolando la misma. En el proyecto no se han tenido en cuenta otros trazados alternativos de menor afección y menos gravosos para las fincas privadas afectadas y para su finca en concreto, por lo que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 58. b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre limitaciones a la constitución de servidumbres de paso. Por lo expuesto, alega estar en total desacuerdo con el trazado propuesto para la línea de evacuación y que no sea declarada la utilidad pública, ni se ocupe de esta manera su parcela sin haberse analizado otras posibles alternativas de trazado y sin que se cuente con el acuerdo y consentimiento de todas las partes afectadas.

Trasladadas las alegaciones al peticionario, con fecha 12 de septiembre de 2019 se recibe en esta Delegación escrito de contestación a las mismas, en el que pone de manifiesto que el proyecto se está tramitando de acuerdo con los procedimientos establecidos, con todas las autorizaciones necesarias. Por otra parte, no existe en en esa zona longitudinal entre ambas subestaciones ningún terreno de titularidad pública por donde pueda discurrir el trazado de la instalación sin afectar a parcelas privadas. Asimismo, manifiesta que actualmente se encuentran intentando alcanzar acuerdos con todos los propietarios de las parcelas afectadas para la constitución de las servidumbres ocasionadas por la instalación, en caso de no alcanzarse, siempre está previsto por la Ley de Expropiación Forzosa que exista una compensación o indemnización por las afecciones causadas, que se determinaría en la fase del justiprecio.

Se desestiman las alegaciones formuladas por D.ª Ruth Lagares Pozo.

7.º-Con fecha 15 de marzo de 2021, D.ª Ruth Lagares Pozo formula nuevas alegaciones en las que se ratifica prácticamente en las formuladas en fecha 6 de agosto de 2019, solicitando, además de que se plantee otro trazado que no afecte a su finca o el retranqueo de la línea a la linde inferior, que se tenga en cuenta, en la medida de lo posible las líneas de A.T. ya instaladas en los aledaños de los terrenos afectados y que pudieran ser susceptibles de ser utilizadas para evitar la instalación de nuevas líneas eléctricas de A.T. en dicha zona, e información sobre, una vez finalizada la vida útil de la planta solar, el cierre y desmantelamiento de la línea aérea asociada a la misma.

Trasladadas las alegaciones al peticionario, con fecha 19 de abril de 2021 se recibe en esta Delegación respuesta a la misma, ratificando la contestación dada en fecha 12 de septiembre de 2019, y en cuanto al desmantelamiento de la línea de evacuación de la planta solar, manifiesta que llegado el caso del desmantelamiento de la planta por finalización de la vida útil de la misma, lleva inherente el de la línea.

Se desestima por tanto esta alegación.

Sexto.-Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Séptimo.-Con fecha 29 de abril de 2021, la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.-El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero.-El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Cuarto.-El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

Quinto.-Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva, resuelve, declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación de energía eléctrica de la Planta Solar Fotovoltaica "La Palma del Condado Solar 555" de 6,3 MWp de potencia instalada con salida en media tensión a 15 kV situada en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva), titularidad de la entidad DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS IBÉRICOS 18, SLU, con CIF B88136502, según proyecto modificado de línea eléctrica de evacuación de Alta Tensión de la Planta Solar Fotovoltaica firmado por el ingeniero industrial Javier Martín Anarte en noviembre de 2019, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Energía, (P.D. Resolución de 09/03/16, Boja núm. 51, de 16 marzo de 2016)

La Delegada del Gobierno, Huelva, 4 de mayo de 2021.- La Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

Corrección de errores de la Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se declara la Utilidad Pública en concreto de un proyecto de ejecución de instalación eléctrica promovida por Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 18, SLU.

Advertido error en la Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se declara la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de la planta solar fotovoltaica "La Palma del Condado Solar 555" promovida por DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS IBÉRICOS 18, SLU, situada en el término municipal de La Palma del Condado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

Primero.- En el Antecedente de Hecho Segundo, donde dice: "...DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS IBÉRICOS 18, SLU, con CIF B88136502".

Debe decir: "...DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS IBÉRICOS 18, SLU, con CIF B88170584".

Segundo.- En el Resuelve, donde dice: "...DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS IBÉRICOS 18, SLU, con CIF B88136502..."

Debe decir: "... DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS IBÉRICOS 18, SLU, con CIF B88170584..."

Huelva, 21 de mayo de 2021.- La Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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