De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, se publica la Resolución de 15 de enero del 2021, dictada por el director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, de autorización del aprovechamiento y de un perímetro de protección para el agua mineral natural "Manantial Cadí".
La citada Resolución, en la parte dispositiva que hace referencia al aprovechamiento y perímetro de protección, establece lo siguiente:
"Primero.- Autorizar al Ayuntamiento de Gósol, el aprovechamiento como agua mineral natural "Manantial Cadí", el agua que procede de la captación del mismo nombre, situada en el término municipal de Gósol y determinada por las siguientes coordenadas UTM 31N(ETRS89):
X: 387.994,207 Y: 4.675.172,476
"Segundo.- Otorgar un perímetro de protección definido por las siguientes coordenadas UTM 31N (ETRS89):
Vértice |
X |
Y |
1 |
388.100 |
4.676.100 |
2 |
389.200 |
4.674.500 |
3 |
389.600 |
4.673.000 |
4 |
388.800 |
4.672.300 |
5 |
386.625 |
4.672.015 |
6 |
385.667 |
4.673.300 |
7 |
385.700 |
4.675.500 |
8 |
386.600 |
4.676.400 |
"Tercero.- Autorizar al Ayuntamiento de Gósol, el aprovechamiento de 3,8 l/s del agua mineral natural "Manantial Cadí".
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro que se crea oportuno".
Barcelona, 22 de junio de 2021.- El Subdirector General de Minas y Protección Radiológica, Eduard Vall i Rosselló.
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