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Documento BOE-B-2021-32566

Resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública de la instalación fotovoltaica "psfv Puerto Real II" en el término municipal de Puerto Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2021, páginas 43079 a 43082 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-32566

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 3 de septiembre de 2020, tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Cádiz escrito presentado por D. Tobias Kai – Gottfried Greiling, en representación de la sociedad NEMESIS SOLAR S.L. con domicilio en Calle Madrid, 16, Marbella, Málaga solicitando Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación fotovoltaica "PSFV PUERTO REAL II" en el término municipal de Puerto Real, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las Energías renovables, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

SEGUNDO: Con fecha 4 de noviembre de 2019, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite INFORME FAVORABLE relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por "Nemesis Solar, S.L." para el proyecto de "Planta Fotovoltaica Puerto Real II", (expediente: AAU/CA/006/18)

TERCERO: La instalación "PSFV PUERTO REAL II", obtuvo Autorización Administrativa Previa mediante resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz, de fecha 22 de noviembre de 2019, publicada en el Boletin Oficial de la Provincia de Cádiz número 242, de fecha 20 de diciembre de 2019, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 39, de fecha 26 de febrero de 2020.

CUARTO: Mediante resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz, se concede Autorización Administrativa de Construcción a la instalación fotovoltaica "PSFV PUERTO REAL II" en fecha 17 de febrero de 2020.

QUINTO: De conformidad con el artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente en el BOP de Cádiz n.º 199 de 19/10/2020, BOJA número 198 de 13/10/2020, BOE número 266 de 8/10/2020 y en DIARIO DE CÁDIZ el día 10/10/2020. Del mismo modo se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados durante el periodo de 30 días hábiles. Las parcelas afectadas no han sufrido modificaciones

En fecha 02/12/20 se recibieron alegaciones (2) por los afectados por el proyecto, Miguel Gallardo Abarzuza y Pedro Ignacio Gallardo Barrena, en representación de Carvajal Agrícola S.L., siendo estas alegaciones remitidas al solicitante en fecha 28/01/21, recibiendose en esta Delegación en fecha 12/02/21, escrito de NEMESIS SOLAR S.L., en el que se analiza y se dá respuesta a las mismas, con el resultado que consta en el expediente.

SEXTO: Las parcelas afectadas por la instalación son las indicadas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados presentada junto con la solicitud de Declaración de Utilidad Pública en fecha 3 de septiembre de 2020 y publicadas en el perdiodo de información pública referenciado en el expositivo QUINTO, sin haber sufrido variaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE:

CONCEDER A NEMESIS SOLAR S.L. DECLARACIÓN EN CONCRETO DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "PSFV PUERTO REAL II" a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

Peticionario: NEMESIS SOLAR, S.L.

Domicilio: C/ Madrid, n.º 16, Costabella, Marbella (Málaga)

Emplazamiento de la instalación: POLÍGONO 34, PARCELAS 14

POLÍGONO 33, PARCELAS 9002,9004, 9003,13,9 y 12

POLÍGONO 4, PARCELAS 9007, 27, 26 y 4

Término municipal afectado: PUERTO REAL

Finalidad de la instalación: GENERACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar "Puerto Real II" de 49,18 MWp de potencia (AT-13722/18)

Generador Fotovoltaico

• Generador fotovoltaico sobre estructura con seguimiento a un eje.

• 149.040 módulos fotovoltaicos de 330 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 13 centros de potencia de 3.274 KVA y 1 centro de potencia de 1.637 KVA.

Centros Inversores

• 13 centros de potencia de 3.274 kVA de potencia de salida con dos inversores de 1.637 Kw, 1 transformador y protecciones.

• 1 centro de potencia de 1.637 KVA con 1 inversor de 1.637 Kw, 1 transformador y protecciones.

• Controlador de potencia regulado a 44 Mw.

Red de Media Tensión

• 2 circuitos subterráneos de Media Tensión en anillo de conducto res RHZ1 18/30 Kv AL de entre 150 mm2 y 400mm2 que unen los Centros de Transformación de cada centro de potencia con el centro de seccionamiento.

Centro de Seccionamiento

Red de Media Tensión hasta SET Puerto Real I 30/220 kV (prevista)

• Origen: Centro de Seccionamiento PSFV Puerto Real II

• Final: SET "PUERTO REAL I" de la PSFV Puerto Real I (prevista)

• Características generales:

• Subterráneo

• Longitud: 4400 metros

• Tipo de cable: RHZ1 18/30 AL (UNIP) 2x(3x(1x240)) Al

REFERENCIA: AT-13722/18

La Declaración de Utilidad Pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1ª. Esta declaración se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2ª. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

3ª. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4ª. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la declaración, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, Organismos, empresas de servicio público o interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptadas por el mismo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 21 de mayo de 2021.- La Delegada del Gobierno, Ana María Mestre García.

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