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Documento BOE-B-2021-33542

. Extracto de la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 44616 a 44617 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2021-33542

TEXTO

BDNS(Identif.):575148

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575148)

Primero. Beneficiarios:

Podrá tomar parte en el concurso cualquier empresa que haya iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2015 o que se presente con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2015 y pueda acreditarlo.

Las empresas solicitantes deberán ser pequeñas o medianas empresas (PYMES). Según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, las PYMES no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 %, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

Personas jurídicas: cualquier empresa independientemente de su forma jurídica.

Segunda. Objeto:

Constituye su objeto premiar el desarrollo una actividad empresarial, producto o servicios que tenga como características el ser original, creativo, innovador y con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas.

Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades relativas a la aplicación de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD y la gestión de los riesgos para los derechos y libertades en soluciones relativas a tecnologías disruptivas, que traten sobre categorías especiales de datos, sobre tratamientos considerados de alto riesgo o que afecten a una parte significativa de la sociedad o grupos más expuestos como situaciones de violencia de género u otras situaciones de acoso.

Tercero. Bases Reguladoras:

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 14 de julio de 2021, publicada en la web www.aepd.es.

Cuarto. Premio:

El Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales "Ángela Ruiz Robles" consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y, en su caso, la difusión del trabajo premiado.

El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).

En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 21 de noviembre de 2021.

Madrid, 14 de julio de 2021.- La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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