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Documento BOE-B-2021-33732

Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2021, páginas 45028 a 45046 (19 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-33732

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de febrero de 2019, la entidad Compañía de Electricidad del Condado, SA con CIF A-41002809, presenta en la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Huelva, solicitud para la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto LAT 66 KV (132 KV) DC LA-280 SET CHUCENA CECSA- SET BLANCA PALOMA, en los términos municipales de Almonte, Hinojos y Chucena de la provincia de Huelva, adjuntando entre otra documentación el Proyecto de ejecución visado con fecha 19 de febrero de 2019 y N.º SE1900178, firmado por el Ingeniero Industrial, D. Manuel Fernández Moreno, perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, colegiado N.º 2.945. Las principales características del mencionado proyecto son las siguientes:

1. Línea de alta tensión:

• Tensión nominal de la red UN: 66 kV

• Tensión de construcción UC: 132 kV

• Tensión más elevada de la red US: 145 kV

• Frecuencia: 50 Hz

• Potencia máxima de transporte/cto.(66 kV): 64,1 MW

• Potencia máxima de transporte (66 kV): 128,21 MW

• Categoría: 1ª (inicialmente 2ª)

• Altitud: Entre 0 y 500 m Zona A

• N.º de Circuitos Trifásicos: Dos - Doble Circuito

• Sujección: Red Tensada entre apoyos

• N.º de conductores por fase: Uno (Simplex)

• Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía

• Tipo de conductor: Desnudos de aluminio con alma de acero galvanizado

• Denominación conductor: LA-280 Hawk, 242-AL1/39-ST1A

• Tipo de aislador: Vidrio

• Cable de tierra: OPGW-96

• Origen de la línea: Subestación Chucena CECSA 66 KV

• Final de la línea: Subestación Blanca Paloma CECSA 66/20 KV

• Longitud: 17,4 km

• N.º apoyos totales: 55

• N.º apoyos Fin de Línea: 2

• N.º apoyos Alineación: 32

• N.º apoyos Anclaje-Ángulo: 9

• N.º apoyos Anclaje-Ángulo-Reforzado: 1

• N.º apoyos Anclaje-Reforzado: 1

• N.º apoyos Amarre-Ángulo: 4

• N.º apoyos Amarre: 4

• N.º apoyos Amarre-Reforzado: 2

SEGUNDO.- Con fecha 14 de marzo de 2019, la entidad Compañía de Electricidad del Condado, SA presenta en dicha Delegación Territorial solicitud de Declaración de Utilidad Pública del proyecto LAT 66 KV (132 KV) DC LA-280 SET CHUCENA CECSA- SET BLANCA PALOMA, en los términos municipales de Almonte, Hinojos y Chucena de la provincia de Huelva.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Por la Compañía Eléctrica del Condado, SA, se aceptan todos los condicionados remitidos por los organismos afectados.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado N.º 135 de 6 de junio de 2019, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva N.º 114 de 17 de junio de 2019, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía N.º 127 de 4 de julio de de 2019 y en el Diario Expansión Andalucía de fecha 29 de enero de 2020. Así mismo, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almonte, Hinojos y Chucena.

QUINTO.- Con fecha 2 de octubre de 2019, la Compañía de Electricidad del Condado, SA, en adelante CECSA, notifica errata en la relación de bienes y derechos de los afectados, concretamente en la afección a las parcelas PSP153 (Pol. 12, Parc. 43) y PSP157 (Pol. 12 Parc. 42.), motivo por el cual se procede a la realización de la Corrección de errores de la Información Pública de la declaración de utilidad pública, publicándose dicha corrección en el Boletín Oficial del Estado N.º 284 de 26 de noviembre de 2019, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva N.º 230 de 29 de noviembre de 2019, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía N.º 224 de 20 de noviembre de 2019 y en el Diario Expansión Andalucía de fecha 4 de febrero de 2020. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almonte, de Hinojos y de Chucena.

SEXTO.- Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.- Con fecha 31 de mayo de 2019 D. Carmelo Toro Retamar, actuando en calidad de Heredero de Hermenegildo Toro Retamar, presenta escrito en esta Delegación de Gobierno en el que manifiesta que no está de acuerdo con que en su propiedad se instale cualquier elemento derivado de la ejecución del proyecto en cuestión al deteriorar la finca y/o producción de la misma.

Con fecha 13 de junio de 2019, D. Antonio Toro Retamar, alega que ninguna de las parcelas que aparecen en la Relación de Bienes y Derechos afectados son de su propiedad, sino de su hermano D. Carmelo Toro Retamar, el cual que opone a que se instale cualquier elemento en la finca.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 9 de agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a dichas alegaciones, manifestando lo siguiente:

- Que las parcelas afectadas no conllevan la necesidad de instalación de un apoyo y por tanto de una base de hormigón asociada para la base del mismo como se argumenta en la alegación recibida, encontrándose estas parcelas afectadas únicamente por el vuelo de los conductores.

- Que la altura de los conductores a su paso por zonas cumple lo dispuesto en la normativa, presentando la catenaria inferior del vano una altura bastante superior al mínimo contemplado debido a la preparación futura de la LAAT para 132 KV de tensión, por lo que la LAAT se encuentra a una distancia superior a los 10 metros en la mayoría de sus vanos, por tanto no presenta una reducción de la producción al tratarse de parcelas de uso de olivos de secano.

Por lo tanto se desestima esta alegación presentada por D. Carmelo Toro Retamar.

2.- Con fecha 4 de junio de 2019, se recepciona escrito presentado por Dña. Estrella Garrido Franco en el que se manifiesta que tras haberse informado del Plano de trazado propone un desplazamiento del Apoyo hacia dentro de la parcela para que no dificulte la servidumbre de paso.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, se recibe el 9 de julio de 2019 escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Que la ubicación del apoyo 15 se encuentra situada en el límite entre el camino de acceso al interior de la parcela (servidumbre de paso) y la primera línea de cultivo situada junto a él ya que se había intentado evitar tanto la afección al camino como a la tala del cultivo.

- Que se entiende que la modificación requerida se trataría de una breve modificación de desplazamiento de 1 metro de la ubicación del apoyo en el interior de la finca.

Por lo tanto se desestima esta alegación presentada por Dña. Estrella Garrido Franco.

3.- Con fecha 12 de junio de 2019 se recepciona escrito presentado por D. Juan José Acosta Díaz en el que manifiesta que las parcelas afectadas se encuentran sujetas a un compromiso adquirido anteriormente y en consecuencia existe un perjuicio económico severo, solicitando asimismo, que se estudie la posibilidad de desplazar el poste unos metros hacia el norte y en consecuencia el cableado y el paso de servidumbre unos metros hacia la linde norte de la parcela para que el daño fuese el mínimo.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 12 de julio de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- En cuanto al contrato de arrendamiento citado, se trata de un contrato con opción de arrendamiento o pre- contrato, el cual no tiene consideración de contrato definitivo.

- La constitución de la servidumbre de paso generada imposibilita la construcción de una edificación bajo la misma, pero en los casos de mutuo acuerdo entre las partes se permitirá la implantación sobre las mismas, siempre y cuando se mantengan las distancias de seguridad mínimas entre los conductores o construcciones que se encuentre bajo ella.

- En cuanto a la modificación del trazado y desplazamiento del apoyo 36, esta supondría una modificación en la afección de los propietarios colindantes, afectando terceros, por tanto es necesario un acuerdo entre todas las partes afectadas para que CECSA pueda estudiar la alternativa propuesta, aunque se compromete a estudiar cualquier otra opción que no afecta a mayores a terceros.

Por tanto se desestima la alegación presentada por D. Juan José Acosta Díaz.

4.- Con fecha 13 de junio de 2019 se recepciona escrito presentado por D. Manuel Serafín Caro Jiménez por el que solicita información sobre las limitaciones que soportará su propiedad en cuanto la prohibición de construcción y contaminación eléctrica bastante alta e información sobre qué tipo de indemnización recibiría.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, se recibe el 9 de julio de 2019, escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que la constitución de servidumbre de paso generada imposibilita la construcción de una edificación bajo la misma según establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, pero cabe indicar que la categoría del suelo de la finca en cuestión tiene consideración de TERRENO NO URBANIZABLE, por lo que la implantación de la presente instalación eléctrica con su correspondiente servidumbre no supondría una imposibilidad frente a la construcción de la misma, ya que vendría imposibilitada por la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el propio PGOU del Ayuntamiento de Almonte.

- También cabe citar que al encontrarse la LAAT a una distancia superior a lo contemplado sobre las parcelas del asunto, la instalación de la LAAT no presentaría ni siquiera una reducción de la producción sobre la finca al tratarse de una finca de viñedo según información catastral y por consiguiente no poniendo en riesgo el correcto funcionamiento de la LAAT al ser una especie que no alcanzaría una altura que requiriese la tala, eliminación o poda del cultivo.

- En cuanto a los posibles daños que la instalación pudiera acarrear sobre la salud de las personas o trabajadores de las parcelas agrícolas afectadas, destacar que el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en su Anexo I aquellas actuaciones que deben ser sometidas a evaluación de impacto en la salud, no encontrándose entre ellas las líneas eléctricas aéreas.

- Por lo que respecta al tipo de indemnización aplicable, es interés de CECSA, en todo caso llegar a acuerdos con los propietarios afectados y para ello se realizarán reuniones en los correspondientes Ayuntamientos con los propietarios afectados. En el caso de no llegar a acuerdo entre las partes, se tramitará el correspondiente expediente de expropiación forzosa y la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por tanto se desestima la alegación presentada por D. Manuel Serafín Caro Jiménez.

5.- Con fecha 17 de junio de 2019, D. Diego Ferreira Matamoros, presenta en esta Delegación del Gobierno escrito en el que alega que la finca en su totalidad es de riego y consta de viñedos, con un pozo de 6 metros de diámetro y su caseta de bomba de extracción de riego, por lo que solicita que se rectifique el uso de la parcela de su propiedad.

Asimismo añade, que el proyecto afecta también a la parcela 53 que también es de su propiedad, señalando dicha circunstancia en el mapa que acompaña a su escrito.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados.

- Por otro lado, habiendo alegado la existencia de cultivos de riego en la parcela y la existencia de un pozo, se tendrá en consideración las alegaciones presentadas favorablemente, para lo que se realizarán reuniones en el Ayuntamiento con el afectado y se le explicará la afección sobre su finca, aportándole una valoración acorde con el uso que declara el particular y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa. En todo caso, si no se llegara a un acuerdo, para los trámites posteriores la beneficiaria tendrá en cuenta las alegaciones considerando el uso del suelo como Viñedo de Regadío.

- En cuanto a la afección de la parcela 53 que alega el propietario que no se contempla en la RBDA, manifiesta CECSA que dicha parcela ha sido considerada como una segregación de la parcela 42, sí contemplada en la RBDA correspondiente a la PSP66 perteneciente al mismo propietario, al no presentar metros lineales de vuelo del conductor sobre la misma. La afección que presenta esta parcela se encuentra formada por un sobrevuelo de 0 metros de vuelo, pero encontrándose afectada por una servidumbre de vuelo del conductor situado en el límite de la parcela. En la RBDA se ha contemplado conjuntamente con la parcela 42 y se ha hecho la valoración por el total de metros cuadrados, sumando la afección de las dos parcelas. CECSA, ante el requerimiento de la contemplación de estas parcelas independientemente, en el momento del mutuo acuerdo trasladará al propietario la afección y valoración de las parcelas por separado, siempre y cuando aporte la documentación acreditativa de propiedad de ambas parcelas, en la que se contemplen las mismas como terrenos independientes y no como una segregación de las mismas.

Por tanto se estiman en parte las alegaciones formuladas por D. Diego Ferreira Matamoros.

6.- Con fecha 18 de junio de 2019, D. Juan Carlos Humanes Cordero presenta en esta Delegación del Gobierno escrito en el que alega que no está de acuerdo con la poca información que se manda sobre el proyecto y que le gustaría que la Compañía lo llamara por teléfono.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 23 de agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que la afección a su parcela es únicamente en concepto de servidumbre de paso sin requerir un sobrevuelo, instalación de apoyos u otros elementos sobre la finca que pudieran ocasionar pérdidas en el uso de la finca del asunto.

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para lo que se ha realizado la fase de Información Pública y se realizará la negociación de mutuo acuerdo, siendo

de interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados, para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

Por tanto se desestima la alegación formulada por D. Juan Carlos Humanes Cordero.

7.- Con fecha 19 de julio de 2019, D. Antonio Períanez Orihuela presenta escrito en esta Delegación del Gobierno en el que alega que el uso principal de su propiedad es agrario y que en esta finca ya existen líneas eléctricas, con tres postes y numerosos cables que cruzan por medio de la finca. Por otro lado, señala que hay que tener especial cuidado con las masas de arbolado para evitar interrupciones de servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos con los conductores de una línea eléctrica aérea, debiéndose establecer una zona de protección cuya anchura será la definida por el proyecto, correspondiendo al responsable de la explotación de la línea garantizar que la distancia de seguridad entre los conductores de la línea y la masa del arbolado dentro de la zona de servidumbre de paso sea la correcta y adecuada, por lo que entiende que se podría reforzar la actual línea eléctrica con nuevos apoyos, sin tener que trazar la nueva línea, y si esto no fuera posible propone al promotor un trazado alternativo, cerca de otro lindero y que no cruce por medio de su finca.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para lo que se ha realizado la fase de Información Pública y se realizará la negociación de mutuo acuerdo según el artículo 151 de dicha normativa, y además, el proyecto cuenta con Resolución favorable de Autorización Ambiental Unificada (AAU) de fecha marzo de 2018 (AAU/HU/032/17) la cual fue sometida a un procedimiento de exposición pública durante un plazo de 30 días mediante anuncio en el BOJA para el cual no se recibieron alegaciones durante dicho trámite.

- Que es interés de CECSA en todo caso, llegar a acuerdos con los propietarios afectados y para ello se realizarán reuniones en los correspondientes Ayuntamientos con los propietarios afectados. En el caso de no llegar a acuerdo entre las partes, se tramitará el correspondiente expediente de expropiación forzosa y la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa.

- Que dado que la afección sobre esta finca es exclusivamente aérea sin requerir la implantación de ningún apoyo y dado que la altura de los conductores y apoyos es suficiente para el sobrevuelo de los árboles existentes sin necesidad de tala, se estima que el trazado es completamente compatible con el uso de la parcela, no conllevando pérdida de cultivo o arboleda existente.

- Que la existencia de más infraestructuras eléctricas en la parcela no imposibilita la construcción de una nueva línea eléctrica de MT siempre y cuando la nueva se ejecute en base a lo establecido en la normativa vigente.

- En cuanto a la posibilidad de reforzar la LAMT existente, queda descartada esta opción al tratarse de una línea ya implantada y de diferente tensión.

- Por lo que respecta a la modificación del trazado al lindero de la parcela, se indica que la propuesta realizada presenta modificaciones en la afección producida a los propietarios colindantes con esta parcela, afectando a terceros, siendo por tanto necesario un acuerdo entre todos las partes afectadas para que CECSA pueda estudiar la alternativa propuesta.

Por tanto se desestima la alegación formulada por D. Antonio Períanez Orihuela.

8.- Con fecha 21 de junio de 2019, Dª. Carmen Rojas Gil presenta escrito en esta Delegación en el que alega que su propiedad, que está cerrada con malla ganadera y cierre con cancela, se dedica en su totalidad junto con otras dos propiedades a la recría de animales equinos y se subdivide en dos fincas para llevar a cabo la rotación de cultivos, y esta actividad podría verse reducida o incluso desaparecer debido a los campos magnéticos que desprende la línea eléctrica, haciendo que la propiedad reduzca su valor de mercado.

Por otro lado, solicita que el trazado se ajuste a las lindes de la finca.

Junto con sus alegaciones aporta una valoración de la finca a su juicio a efectos de la expropiación.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que la afección sobre esta finca sólo contempla una servidumbre de vuelo, sin necesidad de implantación de apoyos tal y como se contempla en la RBDA publicada y en el proyecto presentado.

- Por otro lado, dada la altura de los conductores por el paso de la finca, bastante superior para el sobrevuelo del cultivo, se estima que el trazado es completamente compatible con el uso de la finca, no conllevando pérdida de cultivo o del uso existente en la parcela.

- En cuanto a los posibles daños de la instalación sobre las personas o animales, destacar que el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en su Anexo I aquellas actuaciones que deben ser sometidas a evaluación de impacto en la salud, no encontrándose entre ellas las líneas eléctricas aéreas.

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados.

- Sobre la reducción del valor de mercado de la propiedad, no afecta a ello el sobrevuelo ya que no hay pérdida de terreno, no obstante, está en el interés de la beneficiaria en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados, para lo que se hará reuniones en el Ayuntamiento correspondiente donde se llevará a cabo el recalculo de la valoración del afectado, y en caso de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

Por tanto se desestima la alegación formulada por Dª. Carmen Rojas Gil.

9.- Con fecha 24 de junio de 2019, D. Florencio Rengel Borreguero, en su propio nombre y en el de su esposa, presenta escrito en esta Delegación en el pone de manifiesto que su finca es utilizada por su familia, entre otros usos, para ocio familiar los fines de semana y periodo vacacional, y si ponen una torreta o pasa cableado los perjudicará gravemente, por lo que solicita que su parcela sea excluida del proyecto.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 23 de agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que la afección sobre esta finca sólo contempla una servidumbre de vuelo, sin necesidad de implantación de apoyos tal y como se contempla en la RBDA publicada y en el proyecto presentado.

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados, para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

- Que la altura de la LAAT es muy elevada, pues la distancia de los conductores al terreno posee un altura máxima de 27,38 metros con el terreno en el vano comprendido entre los apoyos 40 y 41 entre los que se encuentra la parcela.

Por lo que se desestima la alegación formulada por D. Florencio Rengel Borreguero.

10.- Con fecha 25 de junio de 2019, D. Miguel Pérez Iglesias presenta escrito en esta Delegación del Gobierno en el que solicita que se modifique el proyecto para que respete el único acceso que tiene a la finca, pues el propuesto dificulta enormemente el acceso; y por otro lado, que el poste del trazado aéreo se sitúe en la linde de su finca con la finca colindante por el sur, con el fin de no causar perjuicio ni al vecino ni a los olivos centenarios y viñedos en producción que se ubican en el lugar afectado de la finca del alegante.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 23 de agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que la afección sobre esta finca sólo contempla una servidumbre de vuelo, sin necesidad de implantación de apoyos tal y como se contempla en la RBDA publicada y en el proyecto presentado.

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados, para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

- En cuanto a la modificación del apoyo, en el proyecto se prevee la colocación del apoyo en el interior de la finca colindante, pero pudiendo ser esta ubicación perjudicial para la finca de su propiedad al discurrir parte de su camino de acceso por el interior de la finca de su vecino colindante sur, se entiende que se trataría de un breve modificación, por lo que se procederá por parte de CECSA a ponerse en contacto con la propiedad afectada y con el propietario de la parcela colindante con objeto de llevar a cabo un entendimiento entre las partes que permita la leve modificación de 1 o 2 metros de la ubicación del apoyo.

- En relación a que se respeten los olivos centenarios existentes en la finca, manifiesta que la altura de sobrevuelo es bastante superior al cultivo que presenta actualmente la finca, siendo totalmente compatible con el uso existente en la parcela.

Por tanto se estima en parte la alegación formulada por D. Miguel Pérez Iglesias.

11.- Con fecha 1 de julio de 2019, D. Antonio Jesús Camacho Rojas, en nombre y representación de D. Antonio Camacho Martín, presenta en esta Delegación escrito en el que alega, que una vez examinada la documentación, considera viable una propuesta de modificación de la traza definida en el proyecto inicial para que su explotación agrícola actual sufra la menor merma y perjuicio posibles, proponiendo la ubicación de postes y vuelo sobre puntos que no generen ningún perjuicio ni al afectado ni a los colindantes.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados, para lo que se hará

reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

- En cuanto a la modificación del trazado, indica que las propuestas realizadas presentan modificaciones en la afección producida a los propietarios colindantes con esta parcela, afectando a terceros, siendo por tanto necesario un acuerdo entre todos las partes afectadas para que CECSA pueda estudiar la alternativa propuesta.

Por lo tanto se desestima la alegación formulada por D. Antonio Jesús Camacho Rojas.

12.- Con fecha 4 de julio de 2019, D. Santiago Perea González, Dª. Juana Perea González y Dª. María Antonia Perea González presentan escrito en esta Delegación del Gobierno en el que formulan las siguientes alegaciones:

- Que son propietarios de las parcelas 27 y 28 del polígono 1; 78, 111, 125, 130, 133, 144 y 155 del polígono 2, y 1 del polígono 3 del término municipal de Almonte, pero las notificaciones no se han realizado correctamente a todos los copropietarios.

- Que el documento a consultar no se encontraba en la página web del Portal de Transparencia.

- Que el documento publicado no contiene datos del trazado de la línea eléctrica ni la ubicación de los apoyos.

- Que en estas parcelas se han firmado varios contratos de alquiler para la instalación de placas fotovoltaicas, pudiendo derivar la instalación de la línea eléctrica en un perjuicio reiterado de los intereses sobre estos terrenos incluidos en los contratos de alquiler.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados, para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

- Que las parcelas de su propiedad que están afectadas por la LAAT se corresponden con las parcelas 27 y 28 del polígono 1; 111, 125, 130, 133,, 144 y 155 del polígono 2 y la 1 del polígono 3, todo ello recogido en la RBDA, adjuntando tabla de afección de dichas parcelas con la información catastral que consta sobre la titularidad de las mismas, salvo documentación acreditativa que identifique la titularidad como copropiedad de los tres hermanos, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta alegación considerando a los hermanos conjuntamente para las futuras reuniones con vistas al mutuo acuerdo, al que tiene interés en llegar CECSA.

- En cuanto a la publicación en el Portal de la Transparencia, la documentación se cuelga en el momento en que se realizan las publicaciones en los diferentes Diarios Oficiales, no acabando el plazo de alegaciones hasta pasados 20 días desde la última publicación.

- Sobre la comprobación de documentación y descripción más detallada, se realizará en las reuniones a llevar a cabo en el respectivo Ayuntamiento con los propietarios afectados, con el objeto de llegar a un acuerdo.

Por lo tanto se estima parcialmente las alegaciones de D. Santiago Perea González, Dª. Juana Perea González y Dª. María Antonia Perea González.

13.- Con fecha 29 de julio de 2019, D. Juan Manuel Flores Díaz, en nombre y representación de D. Antonio Diego Gallego Romero, aporta mediante Presentaciones Electrónicas Generales N.º 201999903811631, N.º 201999903812902 y N.º 201999903815508, escrito en el que alega que no se le ha notificado personalmente el expediente administrativo en su condición de interesado (Alegación previa); la existencia de defectos procedimentales del trámite de audiencia, ausencia de concreción suficiente en la memoria del proyecto de la zona y bienes afectados por aquel y de justificación de la necesidad de declaración de utilidad pública en la finca Torrecuadro (alegación primera); ausencia de evaluación de impacto medio ambiental en el proyecto (alegación segunda).

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de octubre de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que con respecto a la alegación previa (falta de notificación) se indica que el alegante acudió a las oficinas de CECSA con el documento de notificación por parte de la Administración, y por esta razón no entiende la alegación previa y que luego formará parte del resto del documento de alegaciones en la que se pone en evidencia la correcta tramitación del expediente por parte de la Delegación (a este respecto esta Administración quiere hacer constar que en el expediente administrativo en curso existe acuse de recibo de notificación al reclamante del trámite de DUP de fecha 23 de mayo de 2019).

- Con respecto a la alegación primera, se indica que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del RD 1955/2000; la información pública ha sido llevada a cabo incluyendo en la misma las características principales del proyecto en conjunto con la RDBA, la cual iba incluida en la propia solicitud de DUP presentada por la empresa; en cuanto a la información insuficiente e incompleta de la nueva instalación a llevar a cabo sobre la parcela afectada, la misma aparece recogida en el anexo de afecciones presentado en conjunto con el proyecto, con suficiente descripción gráfica para detallar la afección de la línea aérea sobre las diferentes parcelas que atraviesa.

- Con respecto a la ausencia de Evaluación de Impacto Medio Ambiental en el Proyecto, CECSA hace constar que el proyecto cuenta con Resolución favorable de Autorización Ambiental Unificada (AAU) de fecha marzo de 2018 (AAU/HU/032/17) la cual fue sometida a un procedimiento de exposición pública durante un plazo de 30 días mediante anuncio en el BOJA para el cual no se recibieron alegaciones durante dicho trámite.

Por lo tanto se desestima esta alegación presentada por D. Antonio Diego Gallego Romero.

14.- Con fecha 4 de diciembre de 2019, Doña Eva María Sánchez Alcántara y Doña María Alcántara Sánchez, presentan escrito de alegaciones en el sentido de solicitar que el Apoyo 44 situado en su parcela sea desplazado unos metros en la misma línea en la que va el tendido eléctrico y situarlo en el vértice de la finca para evitar ponerlo en medio de la parcela.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 22 de enero de 2020 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que es interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados y que para el caso que nos ocupa es de su interés No afectar negativamente a la finca mediante la colocación del apoyo en el centro de la misma, por lo que podrá llevarse a cabo un estudio para un breve desplazamiento del apoyo bajo una serie de condiciones.

Por lo tanto se desestima esta alegación presentada por Doña Eva María Sánchez Alcántara y Doña María Alcántara Sánchez.

15.- Con fecha 18 de diciembre de 2020, D. Fernando Mayorga Mancebo, presenta escrito en el que alega que la instalación eléctrica afecta a una finca de su propiedad en la que tiene proyectado un picadero, afectando el apoyo 43 y su vuelo al mismo, por lo que solicita que se desplace dicho apoyo a la linde de lado izquierdo según se entra en la parcela (aporta presupuesto de ejecución del picadero).

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 22 de enero de 2020 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que la parcela afectada por el apoyo 43 es la Parcela 23 en lugar de la Parcela 28 como traslada el propietario. - Con respecto al picadero proyectado por el propietario de la parcela, manifiesta CECSA que la fecha del presupuesto de ejecución del picadero que se adjunta es posterior al periodo de información pública y notificación personal llevada a cabo por la Administración, por lo que entiende que era conocedora de la existencia del expediente administrativo en curso. Así mismo se indica que las instalaciones proyectadas por el propietario de la finca pueden ser reubicadas fuera de la franja definida por la servidumbre de vuelo y su zona de seguridad contemplada, encontrándose actualmente en fase de proyecto.

- Finalmente, entiende CECSA que la propuesta realizada presenta modificaciones en la afección producida a los propietarios colindantes con las parcelas de esta propiedad entre los vanos anteriores y posteriores al Apoyo 43 al que solicita modificación, siendo necesario su consentimiento, y que dicha modificación conllevaría la sustitución de este apoyo actualmente de alineación por un apoyo de amarre.

Por lo tanto se desestima esta alegación presentada por D. Fernando Mayorga Mancebo.

16.- Con fecha 3 de enero de 2020, por los Herederos de Doña Josefa María Medina Castilla se presenta escrito en el que indican que no tienen información suficiente sobre el perjuicio que a la finca puede producir la DUP que se solicita y que entienden puede condicionar el futuro agrícola de la finca limitando sus cultivos y usos específicos, produciendo por ello un gran perjuicio económico. Así mismo, solicitan que se cite como herederos al objeto de recibir la información adecuada y poder alegar los motivos que correspondan en derecho.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 7 de febrero de 2020 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados, para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

- Que la afección producida por la línea aérea se limita a un vuelo de 17,75 metros que genera una servidumbre de paso de 341,82 m² y una ocupación temporal de 34,18 m², sin necesidad de implantación de apoyos/postes/castilletes.

- Finalmente indica que CECSA tendrá en consideración la notificación a los diferentes herederos de la parcela de cara a la reunión futura a mantener en el Ayuntamiento de Almonte, así como otras notificaciones que se realice con objeto de dar una descripción más detallada del proyecto y la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes.

Por lo tanto se desestima esta alegación presentada por los Herederos de Doña Josefa María Medina Castilla.

SÉPTIMO.- Por Resolución de fecha 23 de marzo de 2018 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva se otorga Autorización Ambiental Unificada a la Compañía Eléctrica del Condado, SA (CECSA), con CIF A-41002809, para su PROYECTO DE LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN ENTRE LA FUTURA SUBESTACIÓN "CHUCENA 66 kV" Y LA SUBESTACIÓN "BLANCA PALOMA ALMONTE 66/20 Kv", UBICADA EN LOS TT.MM. DE CHUCENA, HINOJOS Y ALMONTE (HUELVA) (Expediente AAU/HU/032/17).

OCTAVO.- Constan en el expediente los informes de compatibilidad urbanística emitidos por los ayuntamientos afectados por el proyecto LAT 66 KV (132 KV) DC LA-280 SET CHUCENA CECSA- SET BLANCA PALOMA (Almonte, Hinojos y Chucena).

NOVENO.- Con fecha 23 de junio de 2021, por la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea se formula propuesta favorable para la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto de LAT 66 KV (132 KV) DC LA-280 SET CHUCENA CECSA- SET BLANCA PALOMA, en los términos municipales de Almonte, Hinojos y Chucena de la provincia de Huelva.

DÉCIMO.- En fecha 11 de junio de 2021 se dictó Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del Proyecto de LAT 66 KV (132 KV) DC LA-280 SET CHUCENA CECSA- SET BLANCA PALOMA, en los términos municipales de Almonte, Hinojos y Chucena de la provincia de Huelva, que fue notificada en fecha 14 de junio de 2021 al titular, poniendo el mismo de manifiesto que no habían sido contempladas en dicha resolución las alegaciones de uno de los afectados así como la contestación efectuada por el titular, por lo que se procedió a la revocación de la resolución anteriormente descrita con fecha 25 de junio de 2021, dejándola sin efecto.

UNDÉCIMO.- Con fecha 25 de junio de 2021, la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea formula propuesta favorable para la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto de LAT 66 KV (132 KV) DC LA-280 SET CHUCENA CECSA- SET BLANCA PALOMA, en los términos municipales de Almonte, Hinojos y Chucena de la provincia de Huelva, una vez recogidas todas las alegaciones formuladas por los afectados por el proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de

la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

SEGUNDO.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

TERCERO.- Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

"Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

CUARTO.- Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

"Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."

"Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."

Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto de LAT 66 KV (132 KV) DC LA-280 SET CHUCENA CECSA- SET BLANCA PALOMA, en los términos municipales de Almonte, Hinojos y Chucena de la provincia de Huelva.

Las características principales de la línea aérea son las siguientes:

1. Línea de alta tensión:

• Tensión nominal de la red UN: 66 kV

• Tensión de construcción UC: 132 kV

• Tensión más elevada de la red US: 145 kV

• Frecuencia: 50 Hz

• Potencia máxima de transporte/cto.(66 kV): 64,1 MW

• Potencia máxima de transporte (66 kV): 128,21 MW

• Categoría: 1ª (inicialmente 2ª)

• Altitud: Entre 0 y 500 m Zona A

• N.º de Circuitos Trifásicos: Dos - Doble Circuito

• Sujección: Red Tensada entre apoyos

• N.º de conductores por fase: Uno (Simplex)

• Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía

• Tipo de conductor: Desnudos de aluminio con alma de acero galvanizado

• Denominación conductor: LA-280 Hawk, 242-AL1/39-ST1A

• Tipo de aislador: Vidrio

• Cable de tierra: OPGW-96

• Origen de la línea: Subestación Chucena CECSA 66 KV

• Final de la línea: Subestación Blanca Paloma CECSA 66/20 KV

• Longitud: 17,4 km

• N.º apoyos totales: 55

• N.º apoyos Fin de Línea: 2

• N.º apoyos Alineación: 32

• N.º apoyos Anclaje-Ángulo: 9

• N.º apoyos Anclaje-Ángulo-Reforzado: 1

• N.º apoyos Anclaje-Reforzado: 1

• N.º apoyos Amarre-Ángulo: 4

• N.º apoyos Amarre: 4

• N.º apoyos Amarre-Reforzado: 2

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

➢ Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

➢ A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente, y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

➢ El plazo de puesta en marcha será de DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

➢ El titular de la citada instalación estará obligado a comunicar a esta Delegación del Gobierno en Huelva la finalización de los trabajos mediante la presentación del certificado final de obra y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

➢ Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

➢ La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

TERCERO.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la entidad Compañía Eléctrica del Condado, SA, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 29 de junio de 2021.- La Dirección General de Energía, (P.D. Resolución de 09/03/16, Boja núm. 51, de 16 marzo de 2016), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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