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Documento BOE-B-2021-35101

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y se declara, en concreto, de Utilidad Pública, la instalación eléctrica denominada "Proyecto de ampliación de la subestación Motril. Construcción de nuevo parque de 132/66 kV", en el término municipal de Motril (Granada). Expte. núm. E-4282; 6416-2/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2021, páginas 47548 a 47552 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-35101

TEXTO

Vista la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, presentada por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., constan lo siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 10 de junio de 2020, la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U., presenta solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la ampliación de la subestación eléctrica Motril mediante la construcción de un parque exterior de 132/66 kV, junto con la documentación técnica que la acompaña.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose los correspondientes Anuncios de esta Delegación de Gobierno, en el BOP de Granada núm. 168 de 08/10/2020, para la solicitud de Autorización Administrativa, y respecto a la solicitud de declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en el BOP de Granada núm. 206 de 3.12.2020, BOE núm. 8 de 9.01.2021 y BOJA núm. 66 de 9.04.2021. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal de Granada de fecha 11.12.2020, exponiéndose además en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Motril desde el 13.11.2020 hasta el 29.12.2020, para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes. Asimismo, se procedió a su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero.- Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se remitió, en su día, separata del proyecto al Ayuntamiento de Motril, por ser el organismo afectado, para que se pronunciara sobre la conformidad u oposición a la instalación y estableciera el condicionado técnico procedente. Transcurridos treinta días sin que haya contestado se entiende que no tiene objeción o condición que formular.

Quinto.- La parcela donde se ubica esta instalación tiene la consideración de urbana por lo que no es necesario solicitar al Ayuntamiento Informe de Compatibilidad Urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para conceder la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, y Declarar, en concreto, la Utilidad Pública, del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Y en materia de expropiación forzosa, el artículo 5.6 de la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulada en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado, y, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:

"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,

Resuelve

Primero.- Conceder la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción, de la instalación eléctrica que se cita, cuyas características son las siguientes:

a) Peticionario: Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. De la Borbolla nº 5, 41004 (Sevilla), y NIF B-82846817.

b) Características: Ampliación de la subestación eléctrica Motril, mediante la construcción de un parque exterior de 132/66 kV, situado en la misma parcela donde actualmente se encuentra la subestación existente (Camino de las Algaidas, en el término municipal de Motril), a la que se le añadirá:

- Un parque 132 kV simple barra tipo convencional-híbrido blindado, compuesto por una posición de Línea-Trafo. Módulo híbrido Y2 (compartido con la posición de transformador y de línea), una posición de acople. Módulo híbrido Y1 de acople y una posición de medida en barra.

- Un parque 66 kV, simple barra tipo convencional formado por una posición de secundario de trafo, dos posiciones de salida de línea y una posición de medida en barra.

- Una posición de transformación formada por un Transformador 132/66 kV de 80 MVA, con regulación en carga.

Que también se ampliará un Sistema Integrado de Control y Protección existente, compuesto por remota y sistema protectivo. El sistema incorporará las funciones de control local, telecontrol, protección y medida de las nuevas posiciones del parque de 132/66 kV.

c) Finalidad: Mejora de la seguridad del suministro eléctrico en la zona y ampliación de potencia para nuevos suministros.

Todo ello, según proyecto firmado digitalmente por D. José Patricio Almoguera Bermejo y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, el 01/06/2020, con nº EGR2000504.

Segundo.- La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen y con el resto de informes emitidos, en su día, por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el día siguiente al del levantamiento de actas de ocupación, o desde la fecha de disponibilidad de la finca por parte de la entidad beneficiaria. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación del Gobierno la fecha de inicio de las obras.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno en Granada, a efectos del reconocimiento definitivo y de la emisión de la correspondiente autorización de explotación, debiendo aportar la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos, la Administración, mediante la tramitación previa del oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto.- Declarar, en concreto, la Utilidad Pública, de la instalación referida, a los efectos de la expropiación forzosa. Esta declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000.

Quinto.- Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados, que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución, de los cuales no constan en el expediente acuerdos con los propietarios, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.

La empresa solicitante Edistribución Redes Digitales, S.L.U., adquiere la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En cualquier momento, el solicitante de la Declaración de Utilidad Pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la Utilidad Pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la Declaración de Utilidad Pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la Declaración de Utilidad Pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución o, en su caso, de la publicación de ésta, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo I

Relación de bienes y derechos afectados en el "Proyecto de ampliación de la subestación Motril. construcción de nuevo parque de 132/66 kV". Expte. núm. E-4282; 6416-2/AT

Propietarios

Referencia Catastral

Término municipal

Superficie construida

Superficie gráfica

Clase

Uso

Afección Superficie

Torraspapel S.A.

1646901VF5614F0001BI

Motril

40.066 m²

241.615 m²

Urbano

Industrial

4.470 m² de pleno dominio

Granada, 29 de junio de 2021.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

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