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Documento BOE-B-2021-36581

Resolución de 3 de agosto de 2021, de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación i Agenda Rural en Lleida, por la cual se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para la conexión a la planta de biogás de Torre Santa Maria, en el término municipal de Balaguer (exp. FUE-2020-01817834).

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2021, páginas 49910 a 49914 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2021-36581

TEXTO

En fecha 9 de diciembre de 2020, la empresa Nedgia Catalunya, S. A., con domicilio social en la plaza del Gas, 2, 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para la conexión a la planta de biogás de Torre Santa Maria, en el término municipal de Balaguer; de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio).

La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Balaguer.

Características principales de la instalación:

Red de distribución.

Longitud: 679 m.

Presión: MOP 16 bar.

Material: acero.

Diámetro: 4".

Presupuesto: 359.168,17 euros.

Sistema de protección catódica:

La conducción enterrada estará protegida contra la corrosión mediante un revestimiento continuo a base de material plástico, que garantice la resistencia eléctrica, impermeabilidad, resistencia a agentes químicos, plasticidad y resistencia mecánica a las condiciones a las cuales se someterá la instalación.

La solicitud de declaración de utilidad pública donde se adjunta la relación concreta e individualizada de los bienes y los derechos afectados, en cumplimiento de lo que exige el artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 8418, de 26.05.2021; en el BOE n.º 125, de 26.05.2021, y en los periódicos La Mañana y Segre de 26.05.2021.

Paralelamente se dirigieron las correspondientes separatas del proyecto a los ayuntamientos afectados. También se enviaron las separatas a los organismos oficiales afectados, los cuales han emitido informe favorable y alguno con condiciones técnicas que la empresa beneficiaria tendrá en cuenta en el momento de llevar a cabo la obra.

Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE n.º 241, de 8.10.1998), establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural; y atendido que el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE n.º 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y la explotación de estas instalaciones requiere autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución;

Dado que el artículo 98 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31.12.2002), determina que se dé traslado del proyecto en los diversos organismos afectados a fin de que emitan el informe correspondiente; y dado que el artículo 96 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa se tiene que someter al trámite de información pública durante un plazo de veinte días;

Dado el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11 (BOE nº 211, de 4.9.2006), que establece los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización;

Dado el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC n.º 1606, de 12.6.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y que se desarrolla a la Orden de 5 de julio de 1993, por la cual se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);

De acuerdo con la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE n.º 351, de 17.12.1954); y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE n.º 160, de 20.6.1957);

Dado que se han cumplido los trámites que prevén el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE n.º 313, de 31.12.2002); y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015);

De acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y con el resto de disposiciones de general aplicación,

Resuelvo:

-1. Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y aprobar el correspondiente proyecto ejecutivo de las instalaciones de gas natural para la conexión a la planta de biogás de Torre Santa Maria, en el término municipal de Balaguer.

-2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE n.º 351, de 17.12.1954), y la imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE n.º 241, de 8.10.1998).

Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 8418, de 26.05.2021.

-3. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y con las condiciones especiales siguientes:

3.1 La empresa Nedgia Catalunya, S.A., constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 7.183,36 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto con que figura al proyecto técnico presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE n.º 241, de 8.10.1998), y con el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE n.º 313, de 31.12.2002).

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE n.º 176, de 25.7.1967), o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados (BOE n.º 268, de 9.11.1995).

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, el depósito efectuado.

La fianza se volverá en la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3.2 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se tienen que ejecutar de acuerdo con las especificaciones y los planos que constan en el proyecto presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente con número exp. FUE-2020-01817834.

3.3 La introducción de modificaciones a las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la autorización administrativa correspondiente.

3.4 El plazo para llevar a cabo la realización de las instalaciones y su puesta en marcha será de 24 meses a contar de la fecha de otorgamiento de esta autorización administrativa.

3.5 La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; otros reglamentos específicos que le sean aplicables, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3.6 La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de estas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

3.7 Los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, durante las obras y una vez acabadas, podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará en el órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante que se produzca.

3.8 Una vez ejecutadas las obras, la empresa suministradora solicitará a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el acta de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará el certificado final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. Si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas efectuadas.

3.9 Los cruces especiales y las otras afectaciones de los bienes de dominio público se tienen que hacer de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

3.10 De acuerdo con el que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio); la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la ocupación rápida, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la canalización en una franja de terreno de 3 metros, 1,50 m a cada lado del eje, a lo largo de la canalización por donde pasará enterrada la tubería o tuberías de que se requieran por la conducción.

b) Prohibición de efectuar trabajos de arado o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, en una distancia interior a dos metros, a contar desde el eje de la cañería o cañerías.

c) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar cualquier acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a banda y banda de este. Esta distancia se podrá reducir siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

d) Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

e) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer toda clase de obstáculos, la anchura máxima de la cual será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

f) La vía de acceso libre a la instalación del personal y de los elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones antes mencionadas, con el pago de los daños que se produzcan en cada caso.

g) Todo lo que se indica en los apartados anteriores no es aplicable a los bienes de dominio público.

3.11 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de haber facilitado datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

- 4. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias u otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para efectuar las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lleida, 3 de agosto de 2021.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Ferran de Noguera Betriu.

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