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Documento BOE-B-2021-41011

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón sobre la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba el expediente de información pública y oficial y definitivamente el documento técnico "Acondicionamiento de la carretera N-260, Eje Pirenaico, pp.kk. 449+600 al 463+600. Tramo: Túnel de Balupor-Fiscal. Provincia de Huesca." Clave: 20-HU-5940.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2021, páginas 56095 a 56097 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-41011

TEXTO

Por Resolución de fecha 17 de septiembre de 2021, la Secretaria de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio), ha resuelto:

1. Aprobar definitivamente el Documento Técnico para Información Pública del Proyecto de Trazado "Acondicionamiento de la Carretera N-260, Eje Pirenaico, pp.kk. 449+600 al 463+600. Tramo: Túnel de Balupor-Fiscal" redactado con fecha julio de 2018, de clave 20-HU-5940, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 3", con un Presupuesto Base de Licitación estimado de 47.438.180,87 euros, que no incluye la cantidad de 9.962.017,98 euros en concepto de I.V.A. (21 %).

2. Ordenar que durante la redacción de los Proyectos de Trazado y Construcción que desarrollen la "Alternativa 3" se cumplimenten las siguientes prescripciones:

2.1. Se tendrá en cuenta el condicionado de la Resolución de 8 de abril de 2021 (B.O.E. de 16 de abril de 2021) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Acondicionamiento de la carretera N-260, eje pirenaico, pp.kk. 449+600 al 463+600. Tramo: túnel de Balupor-Fiscal (Huesca)».

2.2. Se proseguirá la coordinación mantenida con la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en relación al cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

2.3. Se tendrán en cuenta las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento de Fiscal en relación a los siguientes aspectos:

· Se revisará la solución prevista para la conexión de la carretera de Ligüerre de Ara con la carretera N-260, de manera que se mejore su funcionalidad y condiciones de seguridad, desplazando su ubicación si fuese necesario.

· Se contemplarán las medidas que permitan mantener para uso agrícola la calzada de la antigua carretera en el tramo entre Santa Olaria y Javierre de Ara (pp.kk. 6+850 al 8+200).

2.4. Se tendrán en cuenta las consideraciones planteadas por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) en relación al acceso al Mirador de Jánovas a través de la intersección de Jánovas-Lavelilla.

2.5. Se considerarán las alegaciones efectuadas por D. Manuel y D.ª M.ª Carmen Oto Morer en relación a los caminos repuestos y los accesos a las fincas colindantes de su propiedad.

2.6. Se tendrá en cuenta la alegación efectuada por D. Miguel Bellosta Lardies, relativa a la incorporación a la calzada en el p.k. 11+850 en el tramo de la carretera N-260 comprendido entre el p.k. 11+850 y el p.k. 12+100 para el acceso a las propiedades colindantes.

2.7. Se eliminará la denominación de "abandonado" para Santa Olaria de Ara en los planos y demás documentación del Proyecto.

2.8. Se analizarán y justificarán en el proyecto todas las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

2.9. Se analizará si la traza de la carretera proyectada intercepta alguno de los senderos de la Red de Senderos homologados clasificados por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME). En su caso, se incluirá en el proyecto la partida necesaria para que, una vez que se concluyan las obras, quede restituida la continuidad y la señalización de identificación del sendero homologado que haya resultado desviado, utilizando a tal efecto el "Manual de Señalización de Senderos GR®, PR® y SL®" elaborado en 2021 por la FEDME.

2.10. Se proseguirá la coordinación establecida con ENDESA Distribución Eléctrica, S.L., en relación a las reposiciones de las líneas eléctricas de su competencia afectadas por las obras.

2.11. Se proseguirá la coordinación con la empresa TELEFÓNICA para la reposición de las líneas de telecomunicaciones de su titularidad.

2.12. Se revisará y actualizará la documentación aportada en relación con los bienes y derechos afectados, así como la titularidad y particularidades de las parcelas afectadas por la expropiación o por el establecimiento de servidumbres.

2.13. Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

2.14. Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994, y su modificación de 4 de noviembre de 1996.

2.15. Previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción se llevará a cabo un trámite de información pública a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, sobre la necesidad de ocupación.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón que:

3.1. Notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) y 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo cual se comunica para general conocimiento.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2021.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Rafael López Guarga.

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