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Documento BOE-B-2021-42609

Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2021, páginas 58572 a 58576 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-42609

TEXTO

Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, competencia delegada en el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 20 de agosto de 2015 (BOE 22/08/2015).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE/Pasaporte

P.S. 952/2021 50931416D

P.S. 955/2021 49021935B

P.S. 960/2021 50852420H

P.S. 965/2021 21984266S

P.S. 977/2021 02539482Y

P.S. 987/2021 25105900C

P.S. 1001/2021 09036471R

P.S. 1004/2021 09009861W

P.S. 1005/2021 50759041L

P.S. 1006/2021 03092510E

P.S. 1009/2021 Y1872422Y

P.S. 1012/2021 X7551597F

P.S. 1013/2021 02637329B

P.S. 1017/2021 50112252J

P.S. 1018/2021 X6749714L

P.S. 1035/2021 03218449J

P.S. 1046/2021 03248275P

P.S. 1057/2021 02703167T

P.S. 1063/2021 Y1306706K

P.S. 1067/2021 03983866

P.S. 1068/2021 Y6268836Q

P.S. 1074/2021 X4145166Z

P.S. 1097/2021 Y5623636N

P.S. 1098/2021 03213577V

P.S. 1099/2021 09054462Y

P.S. 1100/2021 X4915499P

P.S. 1105/2021 76026404L

P.S. 1106/2021 X6528627P

P.S. 1107/2021 Y1811754N

P.S. 1123/2021 05222136D

P.S. 1126/2021 50249730C

P.S. 1127/2021 03102958M

P.S. 1134/2021 X6754991Y

P.S. 1135/2021 Y3630615X

P.S. 1137/2021 X9680574N

P.S. 1145/2021 25997212J

P.S. 1146/2021 X6569456N

P.S. 1147/2021 03217129G

P.S. 1150/2021 X8794730J

P.S. 1152/2021 Y0288448L

P.S. 1154/2021 75093911S

P.S. 1190/2021 03232218M

P.S. 1196/2021 X7220299R

P.S. 1267/2021 50168729W

P.S. 1285/2021 09296054Y

P.S. 1287/2021 Y3594100L

P.S. 1288/2021 X7973005D

P.S. 1312/2021 Y3790587V

P.S. 1336/2021 11822418G

P.S. 1364/2021 03231575Y

P.S. 1373/2021 X8268455R

P.S. 1377/2021 08976109Z

P.S. 1389/2021 50477075X

P.S. 1264/2021 X1878280P

P.S. 1405/2021 03224146Y

P.S. 1413/2021 09074595Z

P.S. 1418/2021 03105816B

P.S. 1424/2021 X3080613Q

P.S. 1427/2021 02283499J

P.S. 1430/2021 51484807C

P.S. 1431/2021 03836966Z

P.S. 1451/2021 03127843G

P.S. 1468/2021 Y6498855N

P.S. 1469/2021 X2649709V

P.S. 1470/2021 46549617D

P.S. 1480/2021 03213807V

P.S. 1481/2021 Y0437506Z

P.S. 1484/2021 09015142Q

P.S. 1493/2021 X4137619B

P.S. 1522/2021 Y2660905A

P.S. 1524/2021 55445383L

P.S. 1525/2021 01839980A

P.S. 1528/2021 03144043N

P.S. 1529/2021 03144042B

P.S. 1530/2021 52015016X

P.S. 1531/2021 X2157672L

P.S. 1537/2021 X2769857J

P.S. 1541/2021 51668188E

P.S. 1693/2021 X9067491V

P.S. 1696/2021 08960706K

Guadalajara, 14 de octubre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Guadalajara, Mercedes Gómez Mena.

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