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Por Orden FOM/912/2019, de 7 de agosto de 2019 (BOE de 3 de septiembre), se aprobó la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Tarragona, siguiendo los trámites de los artículos 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 69.5 del citado texto refundido, dicha aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de concesiones que requiera la actuación portuaria, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
En fecha 1 de julio de 2021, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona aprobó la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos considerados de necesaria expropiación para la ejecución de las obras de infraestructura proyectadas en el ámbito de la modificación sustancial de la DEUP.
Previa solicitud de la Autoridad Portuaria de Tarragona, la delegada del Gobierno en Cataluña, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y con los artículos 16, 17 y 18 de su reglamento de aplicación, acordó, mediante resolución de 15 de julio de 2021, someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la modificación de la DEUP, al objeto de que todos los interesados y/o titulares de derechos reales o de intereses económicos sobre los bienes afectados pudiesen presentar alegaciones en orden a subsanar y/o rectificar los posibles errores u omisiones de la relación u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.
A tal fin, se publicaron los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 173 de 21/07/2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona de 02/08/2021, en el Diari de Tarragona del día 26/07/2021, y se insertó edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila-seca.
Como consecuencia de dicho trámite de información pública, el único titular afectado, Clariant Ibérica Producción SA, presentó alegaciones, las cuales hacen referencia a que la superficie objeto de expropiación reflejada en la resolución de información pública es de 6.963,421 m², mientras que en el plano de situación de la finca a expropiar la superficie indicada es de 6.870,57 m². Asimismo, se alega que a consecuencia de la expropiación se produce la afectación de toda una serie de elementos e instalaciones ubicados en la finca.
Tales alegaciones fueron trasladadas a la Autoridad Portuaria de Tarragona y contestadas por ésta mediante informe de fecha 24/08/2021, con el contenido que, en síntesis, se reproduce a continuación:
a) La superficie de parcela a expropiar a Clariant Ibérica Producción SA, según proyecto definitivo es de 6.963,421 metros cuadrados. Si bien, en una leyenda de un plano, se aprecia un error tipográfico en la superficie, pero la superficie grafiada realmente en el plano era la menciona de 6.963,421 metros cuadrados. En consecuencia, respecto a las alegaciones de la superficie, cabe precisar, que la superficie correcta es la de 6.963,421 metros cuadrados.
b) En la parcela a expropiar existen una serie de elementos que deberán desplazarse una vez realizada la expropiación. Los trabajos de modificación y traslado de los elementos de Clariant Ibérica Producción SA se han incluido en el proyecto constructivo del paso inferior motivo de la expropiación. Por lo tanto, estos trabajos, están contemplados, valorados y se realizarán de forma conjunta al inicio de las obras del proyecto.
Visto el informe emitido por la Abogacía del Estado al amparo del artículo 19.2 del citado reglamento,
De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la citada ley y 19, 20 y 21 del reglamento y en uso de la competencia otorgada por el artículo 73.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero - Declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y la adquisición de derechos afectados por la modificación sustancial de la Delimitación de Usos y Espacios Portuarios (DEUP) del Puerto de Tarragona, cuya relación individualizada queda definitivamente aprobada según figura en el anexo.
Segundo - Disponer la publicación de esta resolución en la forma prevista en el artículo 18.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y su notificación individual a quienes aparezcan como interesados en este procedimiento, tal y como establece el artículo 21 de dicho texto legal.
Tercero - Solicitar del Registro de la Propiedad de Vila-seca, la expedición de los certificados de dominio y cargas de las fincas afectadas y la práctica sobre éstas de la anotación que prevé el artículo 32.1ª del Reglamento Hipotecario o, en su caso, la emisión del certificado negativo de inscripción.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas
Anexo
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP)
Término municipal de Vila-seca
REFERENCIA CATASTRAL |
DATOS REGISTRALES |
TITULAR |
SUPERFICIE CATASTRAL DE LA FINCA (m²) |
EXPROPIACIÓN (m²) |
SITUACIÓN DEL SUELO |
4915304CF4561S0001BP |
Registro de la propiedad de Vila-seca, tomo 236, libro 225, folio, 135. Finca 2/16109, inscripción 1ª |
Clariant Ibérica Producción, SA Av. Baix Llobregat 3, pl 3 08970 Sant Joan Despí (Barcelona) |
129.728 |
6.963,421 |
Urbano |
Barcelona, 15 de octubre de 2021.- La Delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera i Mestres.
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