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Documento BOE-B-2021-44500

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 61564 a 61569 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44500

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 2101/2020 78595753S

P.S. 2106/2020 78533374N

P.S. 2107/2020 26244810Q

P.S. 2108/2020 X5976494J

P.S. 2109/2020 79375601W

P.S. 2110/2020 X6438190F

P.S. 2112/2020 35485533Y

P.S. 2113/2020 78528497B

P.S. 2114/2020 78526865N

P.S. 2115/2020 78537957H

P.S. 2117/2020 51055969V

P.S. 2118/2020 44717678C

P.S. 2119/2020 78534663J

P.S. 2120/2020 Y3678999W

P.S. 2121/2020 Y3220449A

P.S. 2123/2020 Y6456848A

P.S. 2124/2020 43293444S

P.S. 2125/2020 78535166X

P.S. 2126/2020 78539217J

P.S. 2127/2020 42892047Z

P.S. 2128/2020 44744952Q

P.S. 2129/2020 31891754T

P.S. 2131/2020 X3154521W

P.S. 2138/2020 44234927Q

P.S. 2139/2020 Y7618371A

P.S. 2140/2020 Y5551370N

P.S. 2145/2020 Y0615985J

P.S. 2148/2020 78505725D

P.S. 2149/2020 44730343N

P.S. 2151/2020 78823243N

P.S. 2152/2020 Y3727387K

P.S. 2153/2020 08852972L

P.S. 2154/2020 Y3077550A

P.S. 2159/2020 78823858Y

P.S. 2160/2020 78539948P

P.S. 2161/2020 Y3437176R

P.S. 2162/2020 Y3890441M

P.S. 2168/2020 21675276F

P.S. 2169/2020 78527751R

P.S. 2170/2020 X3199620K

P.S. 2171/2020 X7507537S

P.S. 2172/2020 Y7947230P

P.S. 2173/2020 42219226N

P.S. 2174/2020 78539522L

P.S. 2175/2020 78823392T

P.S. 2177/2020 X6777471S

P.S. 2179/2020 Y2854301S

P.S. 2181/2020 Y5153461A

P.S. 2182/2020 48486830R

P.S. 2183/2020 55367452N

P.S. 2184/2020 52835725X

P.S. 2185/2020 X5314667B

P.S. 2186/2020 X5314667B

P.S. 2187/2020 Y4831241J

P.S. 2190/2020 X1413934D

P.S. 2192/2020 X6880999C

P.S. 2200/2020 Y6394253Z

P.S. 2201/2020 78834623F

P.S. 2202/2020 78690017W

P.S. 2203/2020 Y5232293Z

P.S. 2204/2020 78594150E

P.S. 2205/2020 X7627885G

P.S. 2207/2020 Y7013531V

P.S. 2209/2020 X8931256B

P.S. 2210/2020 44742696Z

P.S. 2213/2020 X3118594R

P.S. 2214/2020 42702009W

P.S. 2215/2020 X1659330H

P.S. 2216/2020 52835502V

P.S. 2219/2020 78528208K

P.S. 2225/2020 78596415X

P.S. 2229/2020 08788788M

P.S. 2231/2020 45291828K

P.S. 2232/2020 X4167444M

P.S. 2233/2020 54134533P

P.S. 2234/2020 78593875T

P.S. 2235/2020 78526277E

P.S. 2247/2020 X8722036E

P.S. 2248/2020 X6603761R

P.S. 2249/2020 78517089B

P.S. 2250/2020 78531071D

P.S. 2253/2020 X6464152W

P.S. 2254/2020 79215228P

P.S. 2259/2020 42879659T

P.S. 2263/2020 78533012H

P.S. 2268/2020 Y6601717H

P.S. 2269/2020 X9634302Q

P.S. 2270/2020 78528555T

P.S. 2271/2020 78536244F

P.S. 2293/2020 X1659330H

P.S. 2294/2020 X1056249C

P.S. 2295/2020 50776211P

P.S. 2296/2020 X7121608A

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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