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Documento BOE-B-2021-44603

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2021, páginas 61932 a 61937 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44603

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 2501/2020 79374597X

P.S. 2502/2020 78821788Y

P.S. 2504/2020 Y4994944W

P.S. 2505/2020 42884309G

P.S. 2506/2020 42884309G

P.S. 2508/2020 52453545K

P.S. 2511/2020 78532444W

P.S. 2512/2020 Y7191803Q

P.S. 2513/2020 79373832G

P.S. 2515/2020 53530408R

P.S. 2516/2020 78525386M

P.S. 2517/2020 78597936J

P.S. 2518/2020 52858056P

P.S. 2519/2020 Y4261598B

P.S. 2523/2020 78529025X

P.S. 2524/2020 78535098B

P.S. 2525/2020 53303177X

P.S. 2528/2020 78821788Y

P.S. 2530/2020 78528035D

P.S. 2531/2020 Y6777466R

P.S. 2533/2020 45708169Q

P.S. 2535/2020 X3347148G

P.S. 2536/2020 42889428V

P.S. 2539/2020 X6210564N

P.S. 2541/2020 42231680T

P.S. 2542/2020 42865485V

P.S. 2544/2020 42883222K

P.S. 2546/2020 54109828M

P.S. 2547/2020 78530802Q

P.S. 2555/2020 78676103A

P.S. 2557/2020 X4829988B

P.S. 2558/2020 42890906T

P.S. 2559/2020 78535484Y

P.S. 2560/2020 78834175L

P.S. 2562/2020 X4297428Q

P.S. 2563/2020 Y4891923K

P.S. 2565/2020 11963954K

P.S. 2566/2020 45300289H

P.S. 2567/2020 78533491Z

P.S. 2571/2020 Y7725261N

P.S. 2575/2020 Y5405965J

P.S. 2576/2020 X1994871N

P.S. 2577/2020 Y1588839J

P.S. 2579/2020 X1505902T

P.S. 2582/2020 78538324V

P.S. 2583/2020 29218041Z

P.S. 2586/2020 X6018782G

P.S. 2587/2020 Y6779500B

P.S. 2588/2020 Y7916949H

P.S. 2590/2020 X6518903J

P.S. 2591/2020 42202234V

P.S. 2592/2020 44735464G

P.S. 2593/2020 78507150P

P.S. 2597/2020 X9908139S

P.S. 2599/2020 45757606A

P.S. 2600/2020 Y6342938N

P.S. 2609/2020 78595058X

P.S. 2611/2020 Y7055206Q

P.S. 2612/2020 78535865L

P.S. 2613/2020 Y8096943Z

P.S. 2615/2020 32081558P

P.S. 2617/2020 42889419P

P.S. 2618/2020 79205113J

P.S. 2619/2020 79205960D

P.S. 2620/2020 72538270L

P.S. 2621/2020 54125101Y

P.S. 2624/2020 Y2106846Z

P.S. 2625/2020 45322866D

P.S. 2626/2020 X9216569D

P.S. 2628/2020 42887440F

P.S. 2629/2020 42873864R

P.S. 2632/2020 42288470A

P.S. 2633/2020 Y3766682D

P.S. 2635/2020 Y2402035K

P.S. 2636/2020 Y6487258F

P.S. 2637/2020 72731941F

P.S. 2640/2020 Y6121863J

P.S. 2641/2020 78536319J

P.S. 2644/2020 Y0582807R

P.S. 2648/2020 Y3593214F

P.S. 2650/2020 78526807T

P.S. 2653/2020 49499314W

P.S. 2654/2020 78535729K

P.S. 2655/2020 41526927J

P.S. 2657/2020 X6742955E

P.S. 2664/2020 35485861N

P.S. 2665/2020 Y1100284R

P.S. 2666/2020 36057314F

P.S. 2667/2020 X2675889T

P.S. 2668/2020 78533374N

P.S. 2669/2020 76993523B

P.S. 2670/2020 78824058E

P.S. 2671/2020 Y5173812E

P.S. 2672/2020 Y6351367T

P.S. 2673/2020 X7890764Q

P.S. 2674/2020 X4071118A

P.S. 2675/2020 X7579279C

P.S. 2676/2020 54106807C

P.S. 2677/2020 Y8009501H

P.S. 2678/2020 Y6009392N

P.S. 2679/2020 Y2012667C

P.S. 2680/2020 42853927M

P.S. 2681/2020 Y2479448Q

P.S. 2693/2020 Y2907446F

P.S. 2694/2020 78539717F

P.S. 2695/2020 42886650E

P.S. 2696/2020 02763927V

P.S. 2698/2020 42881988Y

P.S. 2699/2020 78539077B

P.S. 2700/2020 X7737717B

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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