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Documento BOE-B-2021-44605

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2021, páginas 61944 a 61949 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44605

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 2701/2020 X7190413S

P.S. 2703/2020 X9492162Q

P.S. 2704/2020 79214434L

P.S. 2705/2020 79216215Y

P.S. 2708/2020 42847641K

P.S. 2710/2020 X3285528R

P.S. 2712/2020 78593077F

P.S. 2716/2020 44805806N

P.S. 2717/2020 78484522N

P.S. 2718/2020 77461712N

P.S. 2719/2020 51114635X

P.S. 2724/2020 Y4040301C

P.S. 2725/2020 01476599E

P.S. 2726/2020 45299679Y

P.S. 2727/2020 Y7124593N

P.S. 2728/2020 Y1588839J

P.S. 2729/2020 Y8088627R

P.S. 2732/2020 X3628047G

P.S. 2735/2020 Y5617197J

P.S. 2736/2020 01648692Y

P.S. 2737/2020 01648692Y

P.S. 2739/2020 78598841K

P.S. 2743/2020 Y3873164R

P.S. 2744/2020 79215930C

P.S. 2745/2020 45280011A

P.S. 2746/2020 Y8093948D

P.S. 2747/2020 78571695S

P.S. 2748/2020 X8149926Z

P.S. 2750/2020 32789175F

P.S. 2751/2020 Y2874705H

P.S. 2752/2020 Y2874705H

P.S. 2753/2020 Y2874705H

P.S. 2754/2020 54820944F

P.S. 2756/2020 Y2691815R

P.S. 2757/2020 42886685B

P.S. 2758/2020 42737428R

P.S. 2760/2020 X9755365F

P.S. 2762/2020 45360434H

P.S. 2765/2020 X1231625K

P.S. 2766/2020 Y7502527X

P.S. 2767/2020 02622393W

P.S. 2769/2020 Y0462932W

P.S. 2770/2020 Y0357165N

P.S. 2771/2020 Y4719292M

P.S. 2772/2020 78530735H

P.S. 2773/2020 35324713W

P.S. 2774/2020 36037668A

P.S. 2775/2020 36037668A

P.S. 2776/2020 X8782098P

P.S. 2777/2020 54080659T

P.S. 2778/2020 X8244265F

P.S. 2779/2020 09436871V

P.S. 2780/2020 Y0547012V

P.S. 2781/2020 Y3843778D

P.S. 2782/2020 Y6331399L

P.S. 2784/2020 Y6180025P

P.S. 2785/2020 Y3477579Q

P.S. 2786/2020 Y1823811V

P.S. 2787/2020 Y2765614Q

P.S. 2788/2020 Y2765574E

P.S. 2789/2020 X9750763M

P.S. 2790/2020 X5591823V

P.S. 2792/2020 78526865N

P.S. 2796/2020 Y8099375P

P.S. 2797/2020 Y8088627R

P.S. 2798/2020 Y8099363L

P.S. 2800/2020 52844244L

P.S. 2801/2020 Y3950693C

P.S. 2803/2020 78528844J

P.S. 2804/2020 45392461Y

P.S. 2807/2020 X2998582A

P.S. 2808/2020 45344592T

P.S. 2809/2020 79217951V

P.S. 2810/2020 78533120B

P.S. 2812/2020 X6728301L

P.S. 2813/2020 Y7957391A

P.S. 2814/2020 45757606A

P.S. 2815/2020 45294270W

P.S. 2819/2020 78525386M

P.S. 2822/2020 Y5514377A

P.S. 2824/2020 Y5757335N

P.S. 2825/2020 X5895233B

P.S. 2827/2020 78512900P

P.S. 2829/2020 78526375M

P.S. 2833/2020 X2834623B

P.S. 2834/2020 42892261K

P.S. 2836/2020 14137825R

P.S. 2837/2020 Y7497326F

P.S. 2838/2020 10220547Z

P.S. 2839/2020 46577500Q

P.S. 2840/2020 Y8063908F

P.S. 2843/2020 X7893987L

P.S. 2844/2020 X7001972J

P.S. 2846/2020 76864452Q

P.S. 2850/2020 Y4583006V

P.S. 2851/2020 45294270W

P.S. 2853/2020 Y2394301S

P.S. 2855/2020 X5913386V

P.S. 2856/2020 Y0230321J

P.S. 2857/2020 73465932E

P.S. 2859/2020 X6841278C

P.S. 2861/2020 42891744X

P.S. 2862/2020 54107959E

P.S. 2869/2020 42873864R

P.S. 2871/2020 76369001P

P.S. 2876/2020 49799388H

P.S. 2878/2020 Y7948302E

P.S. 2879/2020 46917679W

P.S. 2880/2020 49909172T

P.S. 2881/2020 75779906N

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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