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Documento BOE-B-2021-44611

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2021, páginas 61971 a 61974 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44611

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 3302/2020 43293105K

P.S. 3303/2020 78526880G

P.S. 3304/2020 78539821L

P.S. 3306/2020 78834175L

P.S. 3307/2020 Y2990358G

P.S. 3310/2020 79216081X

P.S. 3311/2020 78595524Q

P.S. 3313/2020 78595525V

P.S. 3314/2020 46249319E

P.S. 3318/2020 Y7242156E

P.S. 3319/2020 Y5952585S

P.S. 3321/2020 79204536B

P.S. 3323/2020 Y5479181C

P.S. 3324/2020 Y7706835D

P.S. 3325/2020 78833302C

P.S. 3326/2020 45343246B

P.S. 3327/2020 X6210551E

P.S. 3328/2020 36171000G

P.S. 3330/2020 42885014L

P.S. 3331/2020 54085347L

P.S. 3333/2020 33277765P

P.S. 3336/2020 X5562955Z

P.S. 3337/2020 78596281Z

P.S. 3338/2020 42636636H

P.S. 3339/2020 X9563512C

P.S. 3340/2020 72055583X

P.S. 3341/2020 X2690484J

P.S. 3342/2020 44027800G

P.S. 3345/2020 Y8095147N

P.S. 3346/2020 Y8095149Z

P.S. 3348/2020 X5242428S

P.S. 3349/2020 X2302789Y

P.S. 3350/2020 78539648F

P.S. 3351/2020 78484522N

P.S. 3352/2020 50353628G

P.S. 3353/2020 02629234N

P.S. 3354/2020 09082107M

P.S. 3355/2020 Y3928695X

P.S. 3358/2020 78823701X

P.S. 3364/2020 Y3835897V

P.S. 3366/2020 46229402T

P.S. 3367/2020 78595753S

P.S. 3368/2020 Y5204824F

P.S. 3371/2020 X4210173T

P.S. 3373/2020 X3305324V

P.S. 3378/2020 31023348M

P.S. 3380/2020 Y4533621J

P.S. 3382/2020 45283879F

P.S. 3385/2020 X2675889T

P.S. 3386/2020 78525537H

P.S. 3387/2020 X2370299B

P.S. 3388/2020 09436871V

P.S. 3389/2020 25353139D

P.S. 3390/2020 X2979698W

P.S. 3393/2020 78533491Z

P.S. 3394/2020 78535185Y

P.S. 3395/2020 Y4922793W

P.S. 3396/2020 Y0559777V

P.S. 3397/2020 Y5232293Z

P.S. 3398/2020 Y2861961Q

P.S. 3399/2020 Y6217747X

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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