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Documento BOE-B-2021-44803

Resolución de 29 octubre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Teruel sobre finalización y archivo de procedimientos administrativos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2021, páginas 62457 a 62459 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44803

TEXTO

Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a, la Sra. Delegada del Gobierno, de conformidad con el art. 32.1.c) de la citada Ley Orgánica 4/2015. Dicha competencia por infracciones leves y graves de hasta 10.400 euros ha sido delegada en los Subdelegados del Gobierno de Zaragoza, Huesca y Teruel por Resolución de 14 de julio de 2015 (BOE n.º 170, de 17/07/2015).

Segundo.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

Tercero.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación de los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.- Declarar finalizados los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

P.S.

452/2021

X6459748Z

P.S.

456/2021

Y7436997F

P.S.

457/2021

Y7436971G

P.S.

461/2021

X6143722P

P.S.

462/2021

73254964X

P.S.

465/2021

33467130Z

P.S.

470/2021

47657148K

P.S.

473/2021

18456138H

P.S.

481/2021

43526669C

P.S.

484/2021

29207427A

P.S.

488/2021

44515153X

P.S.

489/2021

73564040N

P.S.

490/2021

20914463B

P.S.

494/2021

18450922T

P.S.

496/2021

X7802101H

P.S.

497/2021

Y0029410F

P.S.

504/2021

03140847J

P.S.

505/2021

73255569V

P.S.

508/2021

X8458552A

P.S.

509/2021

21747617J

P.S.

511/2021

X2841273Z

P.S.

513/2021

46627463T

P.S.

516/2021

73019820H

P.S.

519/2021

52462252B

P.S.

524/2021

23312671D

P.S.

525/2021

X9682325S

P.S.

527/2021

X7055702S

P.S.

528/2021

21746744Z

P.S.

533/2021

X5456802Y

P.S.

534/2021

18466261K

P.S.

538/2021

73260655C

P.S.

539/2021

21003489G

Teruel, 29 de octubre de 2021.- El Secretario General, Enrique Gómez Moreno.

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