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Documento BOE-B-2021-45562

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, de Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 63770 a 63772 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-45562

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (BOE de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

INSTRUCTORA

MARÍA DE LA CUEVA MOLINA RUIZ-CHENA

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
2587 2021 75271635H
2583 2021 X6678906M
2577 2021 27534642P
2573 2021 48701783L
2572 2021 75243543D
2569 2021 75711280H
2567 2021 X8788040Q
2566 2021 77438086F
2554 2021 53712163X
2518 2021 X6047780E
2515 2021 54103288C
2513 2021 45595228M
2320 2021 49857974T
2288 2021 40959290Q
2287 2021 78033331N
2285 2021 24251976V
2251 2021 X6224644Q
2247 2021 75250051P
2244 2021 Y0707957P
2243 2021 Y0935334F
2242 2021 X5620948R
2241 2021 Y6027024A
2238 2021 X1846103P
2236 2021 X5244237F
2065 2021 Y0932232X
2062 2021 77170285H
2061 2021 77488949V
2058 2021 X3620928S
2039 2021 74740708T
1954 2021 X4752676W
1844 2021 X9660486A
1834 2021 45601663T
1627 2021 25711722E
1614 2021 77695007H
1593 2021 77700970R
1589 2021 77873528J
1581 2021 78022879W
1580 2021 78023589E
1579 2021 78023951Q
1577 2021 78025748L
1575 2021 78033263J
1570 2021 74742969F
1274 2021 75721406R
908 2021 34859127M
906 2021 75271503R
901 2021 30944774E
879 2021 77022544Y
867 2021 X4380998G
740 2021 54461213L
649 2021 26529546N
580 2021 75721882V
560 2021 X2691061S
558 2021 75269610V
556 2021 X9574030G
524 2021 75252992M
313 2021 X1696272E
283 2021 X8875231Z
178 2021 X2787106N
175 2021 X2960393V

Almería, 2 de noviembre de 2021.- El Secretario General de la Subdelegación del Gobierno en Almería, Juan Ramón Fernández Imbernón.

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