Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad número 2054/2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.
Quinto.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas y dejando sin efecto la exigencia de pago de la multa.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciarse razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
ANEXO RESOLUCIÓN
Expte./Año/NIF-NIE-Pasaporte
2233 2020 X7418967H
2339 2020 54078517C
2674 2020 43768647S
2774 2020 X0958224K
2800 2020 42589042B
2877 2020 78510372X
2889 2020 Y1224544S
3035 2020 42311541M
3188 2020 Y6940202N
3275 2020 45368030R
3378 2020 42748243Y
3538 2020 78518824K
3576 2020 54107346F
3605 2020 49982753G
3813 2020 44714091K
4010 2020 X7414511R
4188 2020 52424946B
4376 2020 52846202E
4410 2020 44744478W
4508 2020 52838482F
4722 2020 44311858N
5229 2020 54124607H
5364 2020 43248192G
5433 2020 42730215X
5532 2020 42831129T
5596 2020 49795151J
5796 2020 43661041A
5828 2020 42871283L
6001 2020 54133518M
6262 2020 42262693D
6289 2020 42782925G
6427 2020 X9458991B
6561 2020 78699410B
6825 2020 42825838E
6830 2020 44744627J
6942 2020 42886615X
7038 2020 30488358H
7324 2020 42781306H
7541 2020 54079764W
7543 2020 43288555W
7576 2020 X7817780B
7595 2020 43653602Q
7624 2020 42213707J
7645 2020 45763442C
7696 2020 45343428D
7705 2020 42751962E
7722 2020 42311541M
8008 2020 43285852J
8016 2020 X2515145A
8021 2020 X2242510X
8127 2020 54066999W
8544 2020 46958263Z
8596 2020 44094228P
8620 2020 X2788801M
8642 2020 43768439Z
8846 2020 X7574200R
8958 2020 43761060H
9014 2020 13764961J
9553 2020 44729456E
9612 2020 54123340Q
10170 2020 54133080G
10201 2020 45315030Q
10228 2020 49980704W
10636 2020 44749997R
11212 2020 42202394Q
11473 2020 Y1989718W
11927 2020 44319878M
12159 2020 Y5565459W
12748 2020 42872522Q
12882 2020 52845716L
14274 2020 49694309A
14288 2020 45376204X
15014 2020 45374363D
15027 2020 42213445G
15040 2020 44316578V
15056 2020 78481295M
15111 2020 43260180D
15132 2020 46249181E
15218 2020 45352370G
15219 2020 43260315Y
15225 2020 42639044B
15230 2020 45179055V
15232 2020 42709743P
15240 2020 45784896S
15434 2020 78522034B
15521 2020 44737301R
15545 2020 42743682E
15749 2020 AR-8824176
15751 2020 Y7628228Q
15805 2020 L7XG23C2C
15816 2020 U4359133
15827 2020 B-3660622 36
15828 2020 P/19EH98682
15853 2020 YB 3214933
15862 2020 L2F3CLZ5Y
15876 2020 18CK78258
15877 2020 AR 2411989
15878 2020 16DY87639
15978 2020 44723182G
16005 2020 1459640
16794 2020 Y6369409X
16796 2020 Y7987632E
16965 2020 45771515C
17532 2020 78518345W
17659 2020 42865427M
17668 2020 43262475G
17688 2020 43286426N
18030 2020 X3433772X
18072 2020 54149626J
18107 2020 42259725P
18115 2020 42781853J
18161 2020 X6239591J
18162 2020 42673194Y
18196 2020 45360301T
18595 2020 54072858L
19103 2020 43654629P
19432 2020 42821430F
19706 2020 44322642D
19740 2020 42854146V
19743 2020 54169597C
19842 2020 43655092B
19854 2020 X5150368R
20017 2020 73588945P
20173 2020 45763636F
20244 2020 45439044Z
20291 2020 42781203F
20353 2020 42215843X
20366 2020 Y6520135V
20367 2020 Y1707690T
20404 2020 44713683G
20444 2020 42820939E
20483 2020 78630131P
20534 2020 44716284Y
20536 2020 49862078X
20602 2020 42860803G
20763 2020 X1419354R
20799 2020 44308544X
20866 2020 42866622G
20928 2020 54086192J
21060 2020 78486961J
21162 2020 45767088D
21163 2020 44735936Q
Las Palmas de Gran Canaria, 5 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
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