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Documento BOE-B-2021-45657

Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2021, páginas 64215 a 64218 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-45657

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (BOE de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
3412 2021 76661247Q
3336 2021 54120663F
3333 2021 46675801S
3332 2021 43198913Z
3331 2021 34861402A
3326 2021 76659007F
3324 2021 76635583C
3320 2021 76662190Q
3316 2021 76665385Z
3311 2021 77153245K
3305 2021 77159062L
3304 2021 77160178P
3303 2021 77160718L
3300 2021 76635315M
3299 2021 76634651P
3294 2021 77246336P
3289 2021 76632437W
3287 2021 75937730X
3286 2021 75729180R
3285 2021 75728500B
3283 2021 75726495F
3280 2021 75725908H
3278 2021 75721974V
3276 2021 75720981J
3273 2021 75719458P
3270 2021 75714753H
3269 2021 75714505T
3268 2021 75714379N
3267 2021 75713062Y
3266 2021 75711776P
3264 2021 75258816X
3263 2021 75256704Z
3261 2021 75252957Q
3258 2021 75243083D
3255 2021 75241405X
3254 2021 75239639S
3253 2021 75233533G
3251 2021 54310487N
3239 2021 77651678K
3215 2021 54146072R
3213 2021 54145392B
3210 2021 54141863R
3207 2021 54141049S
3205 2021 54139972L
3197 2021 54118490L
3194 2021 54102118T
3104 2021 54099816K
3103 2021 54098790F
3102 2021 54098563X
3093 2021 X2741752Z
3075 2021 75252941T
3074 2021 X6985013M
3067 2021 76660224M
3058 2021 53710632C
3052 2021 54312002D
3050 2021 27232163W
3045 2021 X6568753E
3033 2021 49178853T
3031 2021 47343601X
3030 2021 45601954S
2950 2021 45585836C
2879 2021 27258536V
2864 2021 18111127F
2834 2021 Y7296268S
2822 2021 45313295Y
2820 2021 45356693A
2819 2021 45314140T
2818 2021 34865030C
2817 2021 34848625Z
2816 2021 34846174R
2772 2021 34839443D
2771 2021 32865723B
2767 2021 27499925K
2766 2021 27498588H
2765 2021 27496479W
2758 2021 18112182G
2756 2021 77655137F
2750 2021 X3226440T
2746 2021 X5591112L
2744 2021 X6149738K
2738 2021 X7617723P
2737 2021 X8415475M
2736 2021 X8493009Y
2732 2021 Y0053576T
2729 2021 Y1211154B
2726 2021 Y1685508J
2724 2021 Y2384167R
2723 2021 Y3453196J
2722 2021 Y5798884T
2721 2021 18107431Z
2720 2021 17766964Q
2702 2021 17483535Q
2701 2021 17483404T
2700 2021 17483005S
2699 2021 15521225C
2693 2021 15427483A
2692 2021 X5039566J
2691 2021 53914746D
2690 2021 54145834Q
2688 2021 Y2486082A
2685 2021 X1338182L

Almería, 5 de noviembre de 2021.- La Instructora, M.ª de la Cueva Molina Ruiz-Chena.

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