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Documento BOE-B-2021-46031

Resolución de 5 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Almería de finalización y archivo de expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2021, páginas 64658 a 64661 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46031

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (BOE de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
5622 2021 X6747525S
5619 2021 76634407V
5617 2021 Y0110602D
5615 2021 75716965E
5613 2021 Y3732477M
5612 2021 X7568735X
5611 2021 X4285157G
5608 2021 76069129X
5606 2021 75722970R
5604 2021 75271898M
5603 2021 75269745Z
5601 2021 75269996N
5595 2021 75258877W
5594 2021 75250176H
5593 2021 75250062L
5589 2021 75246478T
5588 2021 75246258X
5586 2021 77160105G
5568 2021 77243104L
5566 2021 77244989H
5563 2021 77246763K
5562 2021 77246670C
5561 2021 77255118G
5560 2021 77437050Y
5559 2021 76659274K
5558 2021 76659446D
5557 2021 76661005G
5533 2021 75244761P
5487 2021 54202488K
5484 2021 X7159834A
5479 2021 54199627N
5473 2021 X4598149N
5472 2021 X4274414W
5471 2021 X4019543V
5470 2021 X3899600L
5460 2021 X3834964J
5459 2021 X3737611L
5457 2021 X3627270D
5452 2021 76664886K
5443 2021 54142094W
5441 2021 54140232A
5432 2021 54139953T
5431 2021 54138126J
5420 2021 54137559K
5403 2021 54137407F
5401 2021 54137235L
5395 2021 54120377C
5393 2021 54102188R
5392 2021 54101788S
5249 2021 48494146A
5248 2021 47670158J
5245 2021 52477052E
5239 2021 53714984W
5238 2021 X3310389E
5236 2021 45712827M
5235 2021 Y5751210M
5225 2021 53956307D
5211 2021 54095986D
5182 2021 30491174M
5181 2021 30294856S
5180 2021 29501939T
5179 2021 27537140E
5178 2021 27535597C
5177 2021 27528214C
5175 2021 27521837Z
5170 2021 27505599Z
5169 2021 27505549X
5168 2021 27504131H
5166 2021 27493262M
5164 2021 27262606Q
5160 2021 23266722Z
5159 2021 23244481Z
5158 2021 23234802H
5157 2021 20532295B
5154 2021 20076749A
5147 2021 Y0614402V
5145 2021 Y1305791A
5133 2021 Y1554880W
5132 2021 Y1600720A
5131 2021 Y1847946W
5130 2021 Y2151536S
5124 2021 Y2870999S
5113 2021 Y3169525R
5110 2021 Y3862129Y
5109 2021 Y3951934L
5094 2021 75239782C
5093 2021 75238742S
5092 2021 75237941L
5079 2021 77170490Q
5077 2021 75235933N
5075 2021 75234944N
5051 2021 77170913W
5048 2021 74640815L
5047 2021 73212751W
5043 2021 54311349T
5041 2021 54310004N
5039 2021 54200658P

Almería, 5 de noviembre de 2021.- La Instructora, M.ª de la Cueva Molina Ruiz-Chena.

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