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Documento BOE-B-2021-46309

Resolución de 10 de noviembre de 2021 de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos, en aplicación de la Sentencia Nº 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 65181 a 65184 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46309

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

1787

2020

53514305K

2129

2020

34294951L

2821

2020

11073391H

6713

2020

71658167B

6718

2020

10586592Z

6730

2020

10845741E

6741

2020

71905797T

6747

2020

53554335P

6754

2020

16085087Z

6758

2020

09446707D

6759

2020

43217193D

6760

2020

10904073A

6789

2020

71984326F

6820

2020

10590081F

6822

2020

Y8039930H

6823

2020

71767701L

6825

2020

52580191Y

6828

2020

X4521816Q

6831

2020

09400761V

6833

2020

Y6324683L

6842

2020

X5096698J

6844

2020

09438821N

6846

2020

44842684K

6852

2020

X7080302M

6854

2020

76958432H

6856

2020

47752119W

6859

2020

53775820A

6862

2020

Y3708742Y

6866

2020

71880723L

6872

2020

09400761V

6873

2020

10758604D

6876

2020

71868611M

6878

2020

53780184C

6880

2020

71978937T

6899

2020

47695892X

6902

2020

X8333762B

6906

2020

09435098S

6935

2020

53512745W

6938

2020

71894157K

6942

2020

Y7081638K

6943

2020

71669867G

6949

2020

53542584X

6958

2020

71666031D

6968

2020

Y7926474K

6970

2020

71643330D

6978

2020

10602119Q

7019

2020

11030759M

7021

2020

71750862Q

7024

2020

11439832T

7029

2020

58459598S

7033

2020

21090459B

7038

2020

32891500M

7054

2020

Y6409123A

7078

2020

71701574V

7079

2020

09431893F

7080

2020

71645195B

7082

2020

10903587T

7086

2020

71891768R

7160

2020

71772360D

7178

2020

Y0805523P

7241

2020

71681141P

7242

2020

76956550E

7247

2020

09446707D

7257

2020

79172989C

7261

2020

11079718C

7262

2020

71906922K

7266

2020

71634718E

7386

2020

X8645053C

7387

2020

Y2028767C

7388

2020

Y5682193B

7389

2020

10907601N

Oviedo, 10 de noviembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en el Principado de Asturias, Delia Losa Carballido.

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