Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-46542

Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65499 a 65502 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46542

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

9390/2020

24455864X

9393/2020

30295426X

9316/2020

48419579W

9292/2020

X2925432Q

9303/2020

Y3918224G

9444/2020

X2485850X

9410/2020

22992390A

9438/2020

X7146306E

9483/2020

24418855P

9454/2020

22941851H

9323/2020

48616987R

9297/2020

X3152038A

9409/2020

24410453R

9304/2020

23273246Y

9431/2020

X2074655D

9314/2020

Y7038426A

9372/2020

24196847L

9315/2020

21067771R

9396/2020

Y6569871G

9451/2020

48836653V

9300/2020

X2249152M

9336/2020

Y3019640F

9457/2020

49698248D

9421/2020

X5218208Z

9446/2020

X6477685B

9473/2020

24426386H

9282/2020

X2664086L

9436/2020

74008144D

9310/2020

X2093763G

9484/2020

23956473H

9406/2020

Y0880996H

9467/2020

X4432080A

9482/2020

23047039G

9313/2020

29133098X

9419/2020

20519968N

9353/2020

48665393S

9474/2020

23314242Q

9347/2020

Y0233496Z

9394/2020

24423182B

9422/2020

77568498D

9364/2020

23058676A

9283/2020

M0106975W

9341/2020

X5821125D

9279/2020

X8057484D

9437/2020

22941510E

9427/2020

X9044074Z

9408/2020

X7632561B

9429/2020

X6254502C

9448/2020

74355459R

9342/2020

X3003490N

9469/2020

Y8058328Q

9352/2020

49444629B

9462/2020

Y2112943Q

9476/2020

Y3608698N

9425/2020

23040721B

9424/2020

20519969J

9308/2020

Y7595494B

9420/2020

X8511422L

9433/2020

23021025A

9381/2020

49475256W

9480/2020

26939360N

9365/2020

X2757357W

9387/2020

23035335F

9452/2020

X6777711W

9456/2020

X8436775F

9354/2020

Y3136710F

9388/2020

23011040T

9331/2020

X9101906R

9455/2020

23059220H

9327/2020

74320239V

9340/2020

X3113935B

9442/2020

22987440K

Murcia, 5 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno en la Región de Murcia, José Vélez Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid