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Documento BOE-B-2021-46559

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65560 a 65562 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46559

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

HECHOS

ÚNICO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
2310/2021 X2558296Y
2313/2021 21073068P
2314/2021 X7074958C
2315/2021 Y4312461K
2318/2021 Y7751031E
2319/2021 Y4780583R
2321/2021 72458261G
2326/2021 18478604J
2327/2021 51803037E
2339/2021 72701918E
2341/2021 73112595B
2342/2021 72058588W
2344/2021 72189477K
2354/2021 73117324W
2360/2021 79353209N
2362/2021 X9353489X
2363/2021 X9353295T
2364/2021 25479469T
2368/2021 73142336J
2369/2021 73463987D
2372/2021 Y2766250P
2377/2021 13981805J
2380/2021 44554132G
2391/2021 X3702171E
2393/2021 44641465Y
2395/2021 X4359576H
2403/2021 Y1048607M
2405/2021 Y6908444V
2407/2021 16637440E
2408/2021 73119348W
2409/2021 73462329F
2414/2021 Y1866883X
2416/2021 17495475L
2423/2021 21072200Z
2424/2021 73433167D
2425/2021 X9442806H
2426/2021 X5459726D
2431/2021 X9423835E
2432/2021 X6334015E
2433/2021 53345382X
2437/2021 44646851X
2438/2021 02328733Y
2440/2021 26499306V
2442/2021 X6913419X
2444/2021 X2773349D
2446/2021 33434875M
2447/2021 76127430Y
2448/2021 X5013575N
2449/2021 76137975V
2451/2021 29139475Q
2453/2021 78744068A
2455/2021 49876952A
2491/2021 16639729B
2496/2021 16649467C

Pamplona, 11 de noviembre de 2021.- El Instructor del Procedimiento, María Dolores Remírez Ventura.

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